NILO EDGARDO CANDIA COFRE CON JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que, no apreciándose de lo expuesto en el libelo, actos que, por infracción a la Constitución o las leyes, constituyan vulneración o amenaza a la libertad personal y seguridad personal del actor, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el interpuesto por don Nilo Edgardo Candia Cofré. Anótese y sin perjuicio de su notificación por el estado diario, remítase copia de la presente resolución al actor. Ofíciese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1-2020.
Fallo
se resuelve escrito folio 1, en la forma que se dirá. Visto: Que, no apreciándose de lo expuesto en el libelo, actos que, por infracción a la Constitución o las leyes, constituyan vulneración o amenaza a la libertad personal y seguridad personal del actor, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el interpuesto por don Nilo Edgardo Candia Cofré. Anótese y sin perjuicio de su notificación por el estado diario, remítase copia de la presente resolución al actor. Ofíciese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, seis de enero de dos mil veinte. Con la cuenta dada, se resuelve escrito folio 1, en la forma que se dirá. Visto: Que, no apreciándose de lo expuesto en el libelo, actos que, por infracción a la Constitución o las leyes, constituyan vulneración o amenaza a la libertad personal y seguridad personal del actor, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constit
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