JORQUERA TRANSPORTE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit I-34-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Jorquera Transporte S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”, por reclamación deducida en contra de la Resolución de Multa N° 1194/19/10 dictada por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte Nº 205-2019, la parte reclamante representada por el abogado don Javier Villamán Tares, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, que rechaza el reclamo interpuesto en contra de la Resolución de Multa N° 1194/2019 de fecha 26 de febrero de 2019, sin costas. El recurso se fundamente en tres causales, interpuestas una en subsidio de otra. La primera causal es la del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo por infracción sustancial a derechos y garantías constitucionales, en particular a la garantía del debido proceso, toda vez que existió un evidente error en los hechos imputados en la Resolución de Multa reclamada, trasgrediéndose con ello el principio de tipicidad. Expone que, tal como fue señalado en la demanda, los cómputos de días son errados, pues el camión se encontraba detenido en el sitio de la empresa, información cotejada con GPS, de manera que la información contenida en la Resolución de Multa no es verídica. Al efecto, en el
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia, el tribunal se pronuncia sobre los actos que preceden al acto terminal constituido por la Resolución de Multa, a fin de validarla, análisis que vulnera el debido proceso, pues ha sido este acto terminal el objeto de reclamación y el que debe cumplir con todos los requisitos legales, si en ésta se contienen hechos errados, existe un error que hace procedente la reclamación interpuesta. En forma subsidiaria, la parte recurrente deduce la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esta vez en relación a infracción de ley que ha influido substancialmente en la dictación de la sentencia, la que hace consistir en la Resolución N° 1311 de la Dirección del Trabajo, que en su artículo 13 se refiere a la responsabilidad en el llenado del registro diario de actividades siendo de responsabilidad del empleador el llenado del control de Registro Semanal y Retiro de Copia, sin que se establezca la posibilidad del empleador de corregir la información señalada por el conductor. El empleador solo puede recepcionar la libreta y no realizar ninguna otra intervención contrariamente a lo que alude la sentenciadora en el motivo 4° de la sentencia. Expone que su representada realiza un control a través de sistema GPS y tal como fue acreditado, existen discordancias efectivas y probadas que la información plasmada por el trabajador no es real. Como tercera causal y en forma subsidiaria a las dos anteriores, el recurrente promueve aquélla contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues la sentencia no respetó las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicos y técnicos, como es en este último caso, la utilización y resultado que entrega el mecanismo denominado GPS que refuta todo lo dicho por el ente fiscalizador. Alude a continuación el recurrente la forma en que las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haber incurrido en las mismas, necesariamente el Tribunal debió acoger el reclamo. Finaliza solicitando que acogiendo el recurso, por la causal principal o una de las subsidiarias interpuestas, se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que deje sin efecto la resolución de multa en todas sus partes o disponga la petición subsidiaria del reclamo, o en el caso de la causal de nulidad principal, se determine el estado en que debe quedar el proceso y se ordene su remisión al tribunal que correspondiere, en uno u otro caso, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como cuestión previa al análisis de las causales de nulidad en particular debe precisarse que la multa impugnada fue cursada por infracción al artículo 25 bis del Código del Trabajo, en tanto el chofer habría conducido más de cinco horas continuas y, en consecuencia, se aplicó la multa de 60 UTM de conformidad con el artículo 506 del referido Código. SEGUNDO: Que la reclamante alega errores de hecho en cua
Fallo
fallo dice relación con la valoración de la prueba y del instrumento con base al cual la juez a quo valida la multa. Sobre el punto, se quiere hacer prevalecer por sobre la libreta de conducción unos registros de GPS, pero con estos últimos no contaba el fiscalizador al momento del control y, en consecuencia, obró correctamente al guiarse por la libreta mencionada. Sin perjuicio, que los registros de GPS dan cuenta de detenciones, pero no de las razones de estas. SEXTO: Que no puede desconocerse que respecto a la libreta de conducción aludida el fiscalizador efectuó una errada contabilización, adicionando una hora. Lo cual es irrelevante porque subsanado el yerro en el computo subsisten diversos días en que se condujo por más de cinco horas continuas, incluso para el caso de considerarse los registros GPS, tal como se explicó en el motivo segundo. De lo cual resulta que el acto administrativo que aplicó la multa impugnada no adolece de un vicio tal que provoque su nulidad, dado que conforme al artículo 13, inciso 2º, de la ley 19.880 el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. De modo que, en este sentido, no puede haber infracción al debido proceso por ausencia de perjuicio, en la medida que suprimiendo todos los días planteados por la reclamante igual existen otros que constituyen la infr
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Puerto Montt, seis de enero de dos mil veinte. Vistos: En autos Rit I-34-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Jorquera Transporte S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”, por reclamación deducida en contra de la Resolución de Multa N° 1194/19/10 dictada por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte Nº 205-2019, la parte reclamante representada por el
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