SIN INFORMACION

ESPINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña María Paz Espina Castro, funcionaria del CESFAM Raúl Sánchez Bañados dependiente de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, quien deduce Recurso de Protección en contra de ese municipio, representada por su Alcalde, don Rodrigo Sánchez Villalobos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término anticipado de su contrata vigente este año 2019, decisión que le fue notificada el día 26 de septiembre de 2019 en la Secretaría Municipal, esgrimiéndose como único fundamento un supuesto desempeño deficiente lo cual haría necesaria su salida por mala calidad de su trabajo y funciones, lo cual es falso, sin documentar sus dichos, sin dar razón de los mismos en los cuales se base su mal desempeño luego de años en el servicio y mucho menos acreditó la supuesta falta de funciones que expresa, con lo cual se infringe la normativa legal aplicable a los funcionarios públicos, normativa que ha sido recogida en el Dictamen N° 85700 de fecha 28 de noviembre de 2016 de la Contraloría General de la República, la cual obliga a las autoridades a fundamentar las no renovaciones de contratas y no utilizar para ello simples expresiones formales o genéricas. Refiere que ha sido víctima de un trato discriminatorio por parte de la autoridad, pues tratándose de los demás funcionarios a contrata de sus unidades de desempeño, pues la Jefatura ha ordenado la prórroga de sus contrataciones para el año 2019. Que, también, se vulnera el Dictamen número 2802 de 27 de marzo de 2017, circulares del Ministerio de Hacienda de los años 2016 y 2018, que establecen que las no renovaciones deben fundarse y que generan legítimo derecho a mantenerse de no mediar otros hechos. La decisión, sostiene la recurrente, ha conculcado las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, consagrado y protegidos por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 2 y N°24, respectivamente. Por lo anterior es que solicita l

Fundamentos

fundamentos de Derecho en que se sustenta", lo que no ocurre en este caso. Que la decisión de anticipar el término de su contrata vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política el cual asegura la igualdad ante la ley. Que en este caso hay una diferencia arbitraria, pues todas las contratas duran hasta el 31 de diciembre de cada año y que la generalidad de ellas son renovadas anualmente y sólo excepcionalmente se podría anticipar una contrata pero con fundamentación y que esta sea real y acreditable. Que, además, la autoridad ha infringido su deber de fundamentar sus decisiones, deber contenido en la Ley N°19,880 que establece los principios básicos que deben respetarse respecto a todo acto administrativo, y entre ellos se encuentra el deber de fundamentación que debe cumplir la autoridad al momento de dictar un acto administrativo. Así lo disponen expresamente el artículo 11 y 41 de la Ley N°19.880. Solicita,

Fallo

en mérito de lo expuesto declarar que la decisión del Municipio de anticipar el término de su contrata es arbitraria e ilegal, por no estar legalmente fundamentada, y en definitiva, carecer de motivación, siendo además arbitraria por el hecho de no acatar lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 85.700 de 2016 y lo ordenado por el Ministro de Hacienda en la Circular N4 26 de 2016 y N° 21 del año 2018; con lo cual se vulneró la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad respecto de sus remuneraciones; que el acto recurrido, en cuanto carente de motivación, debe ser invalidado y que ella debe ser reincorporada al cargo público que ocupaba, en las mismas condiciones de la última renovación, y además se le deben pagar los meses de remuneraciones en que ha estado ilegítimamente separada de sus funciones, con costas. Segundo: Que, el Alcalde de la I. Municipalidad de La Ligua, don Rodrigo Sánchez Villalobos, quien evacuando su informe solicita el rechazo del recurso de protección incoado por doña María Paz Espina Castro, pues está lleno de contradicciones, confusiones y errores, mezclando dos situaciones totalmente distintas como son la no renovación y el término anticipado de la contrata a plazo fijo, careciendo completamente de fundamento y, según se acreditará, el Decreto de Alcaldía N° 5644, de fecha 10 de septiembre de 2019, que dispuso el término anticipado al nombramiento a plazo fijo de la recurrente en ningún caso es arbitr

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, seis de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña María Paz Espina Castro, funcionaria del CESFAM Raúl Sánchez Bañados dependiente de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, quien deduce Recurso de Protección en contra de ese municipio, representada por su Alcalde, don Rodrigo Sánchez Villalobos, por el acto arbitrario e ilegal con

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