4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PEDRO ABDIAS GARCIA TORRES

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Don José Rojas Silva y Marco Antonio Lillo De la Cruz, abogados, ambos en representación de Cristóbal Cortés-Monroy Vicencio, en causa RIT 387-2019; RUC 1800024712-6, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de octubre de 2019, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en virtud de la cual se condenó a su defendido a la pena de 541 días como autor del delito de espionaje informático previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 19.223. Su recurso de nulidad se basa en 4 causales. La primera, prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fue reconducida por la Excma. Corte Suprema, según sentencia de 13 de noviembre de 2019, a la causal prevista en el artículo 374 letra c) del mismo Código; la segunda, en subsidio de la anterior, se funda en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, con relación a la errónea aplicación del artículo 342 letra c) del mismo Código, en lo que dice relación con la falta de motivación y fundamentación de la sentencia; la tercera, en subsidio de las dos anteriores, se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por una infracción al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal; La cuarta, en subsidio de todas las causales anteriores, se funda también en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pero ahora la infracción es respecto de la norma del artículo 4 de la ley 19.223. Pidieron, de acogerse las tres primeras causales, que se ordene la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio; y, para la cuarta causal, que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo de conformidad a la Ley que, en definitiva, absuelva a su representado del delito del artículo 4 de la Ley 19.223, con expresa condena en costas. Doña Cecilia Valdés Muñoz, abogada, Defensor Penal Privado en representación de Pedro Abdías García Torres, interpone

Fundamentos

Considerando: I. Respecto del recurso de nulidad del condenado Cristóbal Cortés-Monroy Vicencio. A) Primera causal, artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. Primero: Que, como se señaló, esta primera causal es la reconducción que se hace de la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal por la Excma. Corte Suprema, según sentencia de 13 de noviembre de 2019. Lo que se pretende con ella es investigar, como motivo absoluto de nulidad, que al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga, vulnerándose la garantía constitucional del debido proceso, específicamente en lo que dice relación con la “imputación necesaria”. La denuncia se sustentó, originalmente por los recurrentes, en síntesis, en que la imputación efectuada por el fiscal en toda la investigación y posteriormente en el juicio, y que fue aceptada como cierta por el tribunal, además de ser confusa, no fue completa, debiendo el tribunal en su sentencia, específicamente cuando fundamenta su decisión de condena acomodar los hechos de la acusación de tal forma que termina condenando a su representado por una conducta de la cual jamás se defendió, toda vez que esa no era la conducta por la cual se le acusó. Segundo: Que, bastará para el rechazo de esta primera causal en que se funda este recurso de nulidad, la simple constatación que puede hacerse de la circunstancia que el hecho que fue objeto de investigación y por cual se formalizó la investigación, se acusó y se terminó condenando a Cristóbal Cortez-Monroy Vicencio fue el mismo y se mantuvo inalterable durante toda la investigación y el juzgamiento, visualizándose una congruencia o correlación absoluta respecto de los hechos imputados, las pruebas rendidas para darlos por acreditados y la condena que se obtiene en definitiva. No advierte esta Corte que puedan configurarse los vicios que denuncian los recurrentes, sobre todo si ella se funda en una confusa e incompleta imputación por parte del Ministerio Publico que, de la lectura del recurso, no se revela, sino que se desarrolla sobre la base de cuestionar la existencia y validez de la figura típica que contiene el artículo 4° de la Ley 19.223, reprochando más bien el hecho que esta conducta esté considerada dentro de la Ley como delito, lo que resulta contrario a la hipótesis en que debe encuadrase la causal a que ha sido reconducido el reproche que se le formula a la sentencia. Respecto de aquella fluye que se pronuncia sobre los mismos hechos que fueron materia de la imputación, luego de la acusación y que constituyeron el núcleo de la investigación y de la actividad probatoria destinada a dar por acreditados estos hechos, los cuales aparecen descritos con claridad e integridad en todas las etapas de proceso. No visualiza esta Corte, entonces, cómo podría verse vulnerado el derecho de defensa del condenado Cortes-Monroy Vicencio en cuanto a la imposibilidad que habrían presentado sus defensores para hacer frente a la conducta

Fallo

fallo y que se han reproducido en el considerando que antecede. En efecto, escapa a la configuración de la causal en comento la pretensión de agregar o adicionar otros hechos a los ya establecidos, pues ello significaría desconocer que los sentados y acreditados en la sentencia son inamovibles para esta Corte. Este sólo argumento basta para desestimar la presente causal, pues lo que se advierte es que los recurrentes bajo el planteamiento formal de la causal, pretenden volver nuevamente al análisis de los hechos del juicio, a fin de establecer otros lo que, como se ha dicho, le está vedado a esta magistratura. Aparece, además, que los recurrentes plantearon erróneamente esta causal, la que no contiene ninguna indicación de alguna norma sustantiva llamada a ser considerada por los sentenciadores del fondo que hubiere podido ser erróneamente aplicada a los hechos del juicio. Pretenden, en cambio, por esta vía que se vuelva nuevamente a analizar una eventual falta en el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que tuvieron por probados. En síntesis, aparece del recurso que lo que realmente se pretende es desconocer las circunstancias fácticas o destruir el establecimiento de los hechos asentados en el fallo, inamovibles para esta magistratura, como viene de ser señalado, lo que conduce al rechazo de esta causal en que se funda el libelo de nulidad. C) Tercera causal subsidiaria, artículo 374 letra e) con relación al artículo 342, letra c), ambos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinte. Vistos: Don José Rojas Silva y Marco Antonio Lillo De la Cruz, abogados, ambos en representación de Cristóbal Cortés-Monroy Vicencio, en causa RIT 387-2019; RUC 1800024712-6, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de octubre de 2019, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, e

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