GUEVARA/CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2019, comparece Juan Pablo Gutiérrez González, en representación de Valery Marcela Guevara Rojas, deduciendo recurso de protección en contra de Cámara de Comercio de Santiago, boletín comercial, representado legalmente por Carlos Soblette. Expone que con fecha 15 de noviembre de 2019 la recurrente tomó conocimiento que aparece en los registros de DICOM EQUIFAX como morosa en la página “Detalles de protestos y morosidades impagas” por 8 cuotas de un pagaré cuyo beneficiario es Banco Santander-Chile. Debido a ello es que el 6 de diciembre del mismo año, su abogado concurrió a las dependencias de la Cámara de Comercio de San Fernando, boletín comercial para solicitar la eliminación de las publicaciones, en virtud del artículo 12 de la Ley 19.628. Allí, derivaron los antecedentes a la Cámara de Comercio de Santiago, quienes con fecha 9 de diciembre del 2019 señalaron que no se accedería a la solicitud pues no existe ilegalidad en la mantención de la información en la plataforma. Agrega que el fundamento de la solicitud de eliminación de la información en cuestión se basa en que en el pagaré se estableció una cláusula de aceleración de deuda, facultativa, la cual se hizo efectiva el 29 de marzo del 2019 por el Banco Santander-Chile cuyo pagaré no fue protestado, por lo que nunca debió ser publicado en el boletín de morosidades, atendido lo expuesto en el artículo 17 de la Ley 19.628 en el que se indica que los responsables de los registros o bancos de datos personales solo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario, comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados, entre otros documentos mercantiles. Expresa que se ha conculcado la garantía constitucional del artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la honra, pues se afectó el prestigio comercial de la recurrente al otorgarle la calidad de morosa sin estar aqu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2º.- Que, la recurrente fundamentó su petición en el actuar ilegal de la recurrida al haber publicado en su boletín comercial cuotas de un pagaré que la recurrente adeuda al Banco Santander – Chile que no ha sido protestado. Mientras que la recurrida expresó que la publicación en comento se ha ceñido a la legislación vigente, citando para ello el Decreto Supremo Nº 1971 del Ministerio de Hacienda, la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 950 de 1928, cuyo conjunto normativo indica que los Bancos deben enviar nóminas a la Cámara de Comercio con los cheques protestados, lo cual debe ser publicado por la recurrida, debiendo dejarse solo sin efecto cuando se acredite el pago u otro modo de extinción de la obligación o transcurran más de 5 años desde que aquellas se hicieron exigibles. 3º.- Que, tal como se señaló, la recurrida cumple con su obligación legal al publicar la información en su boletín comercial remitida previamente por bancos y sociedades financieras respecto de las obligaciones morosas, que en términos del artículo 17 de la Ley 19.628 corresponderán a letras de cambio y pagaré protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa y por incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, entre otros. 4º.- En este sentido la recurrida al publicar las deudas morosas de la recurrente ha actuado dentro del marco legal, pues esa es la obligación que la ley le impone, no correspondiéndole a aquella la verificación de los diferentes instrumentos mercantiles en cuanto a su protesto, siendo aquello consorte del Banco remisor, que en este caso corresponde a Banco Santander Chile, el cual no fue debidamente emplazado en autos. 5º.- Que por otra parte, el propio recurrente en su alegato reconoce, después de haber leído el informe de la recurrida, que de las ocho cuotas que aparecen publicadas en el boletín, seis se han hecho conforme a derecho, pues corresponden a seis cheques protestados. En cambio, las dos restantes continúan siendo publicaciones arbitrarias pues no han sido protestadas, sin embargo, tal afirmación no aparece demostrada de los antecedentes allegados a este procedimiento y, además, el recurrente no ha manifestado que tales cuotas se encuentren pagadas.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto con fecha 12 de diciembre de 2019, por Juan Pablo Gutiérrez González en representación de Valery Marcela Guevara Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 21511-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2019, comparece Juan Pablo Gutiérrez González, en representación de Valery Marcela Guevara Rojas, deduciendo recurso de protección en contra de Cámara de Comercio de Santiago, boletín comercial, representado legalmente por Carlos Soblette. Expone que con fecha 15 de noviembre de 2019 la recurrente tomó conocimiento qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica