MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION/TRANSPORTES KAMU SPA
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente lo previsto expresamente en el artículo 8° de la Ley N°17.322, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las sentencias definitivas y las resoluciones que declaren la negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis o se pronuncien sobre la medida cautelar del artículo 25 bis del mismo texto legal, cuyo no es el caso de autos, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido el dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el día quince de noviembre último, en la causa RIT P-8.596-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 679-2019.- Laboral-Cobranza.
Fallo
se declara: Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente lo previsto expresamente en el artículo 8° de la Ley N°17.322, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las sentencias definitivas y las resoluciones que declaren la negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis o se pronuncien sobre la medida cautelar del artículo 25 bis del mismo texto legal, cuyo no es el caso de autos, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido el dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el día quince de noviembre último, en la causa RIT P-8.596-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 679-2019.- Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En Santiago, a seis de enero de dos mil veinte. Con la nueva cuenta de la Relatora y atendida la naturaleza de la resolución apelada, se deja sin efecto lo resuelto con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve y en su lugar se declara: Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente lo previsto expresamente en el artículo 8° de la Ley N°17.322, que establece la pro
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