RUPERTO SEGUNDO FUENTES AGUILERA CON CORPORACION NACIONAL FORESTAL.
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 89 y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 70, en contra de la sentencia del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 67 y que fuere concedido a fojas 73. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 418-2019.- Policía Local.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 70, en contra de la sentencia del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 67 y que fuere concedido a fojas 73. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 418-2019.- Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Fojas 90/Noventa CH (Ccl) En Santiago, a seis de enero de dos mil veinte. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los c
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