JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

COLLAO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1) Que esta Corte estima que los funcionarios públicos municipales pueden también hacer uso del procedimiento de Tutela de derechos fundamentales establecido en el Código del Trabajo, interpretando al efecto las normas legales invocadas por las partes y las señaladas por el propio tribunal recurrido, teniendo presente que, si bien el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo excluye de la aplicación de sus normas a las personas que indica, en la medida que se encuentren sometidas por ley a un estatuto especial, cuyo es el caso de los funcionarios municipales, como la demandante, lo cierto es que el inciso tercero de la referida norma prevé la posibilidad de que los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente (de la administración del Estado y otros similares) se sujetará a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Esta situación, precisamente, permite que les sean aplicables a los funcionarios públicos las normas del Código del Trabajo, si concurren los siguientes requisitos, copulativos, a saber: a) que se trate de materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos y b) que ellas no fueren contrarias a estos últimos. 2) Que en relación a estos requisitos, el procedimiento especial de reclamo consagrado en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, no permite al funcionario el acceso a la jurisdicción, sino sólo a la revisión administrativa del órgano contralor, cuestión esencial que hace que ambos procedimientos no resulten homologables, sin perjuicio que, además, la materia objeto del reclamo administrativo se limita a los vicios o defectos de que pueda adolecer un acto administrativo, en circunstancias que el procedimiento de tutela laboral comprende cualquier acto ocurrido en la relación laboral que, como consecuencia del ejercicio de las facultades del empleador, implique una lesión en los derechos f

Fallo

se declara que se rechaza dicha excepción, debiendo el tribunal no inhabilitado continuar el procedimiento y dictar las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2938-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1) Que esta Corte estima que los funcionarios públicos municipales pueden también hacer uso del procedimiento de Tutela de derechos fundamentales establecido en el Código del Trabajo, interpretando al efecto las normas legales invocadas por las partes y las señaladas por el propio tribunal recurrido, teniendo presente que, si bie

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