JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

SALCOBRAND S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos RUC 1940164657, RIT I-12-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Salcobrand S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de La Serena”, sobre reclamo de multas administrativas; la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 09 de Julio de 2019 por la Juez Titular doña Eugenia Gorichon Gómez, que acogió la reclamación en todas sus partes, con costas. El recurso de nulidad deducido, se funda en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por entender que ha existido en la sentencia infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 42 letra a) y 22 inciso 2°del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia fijada para su vista.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio en que, de acuerdo a los artículos supuestamente infringidos con la sentencia impugnada, se puede desprender que el legislador al indicar que cada trabajador debe registrar el ingreso o egreso de sus labores, hace presumir que dicho trabajador se encuentra afecto al cumplimiento de la jornada laboral común, no obstante lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del ramo. Indica que los dependientes señalados en la resolución de multa y que se desempeñaban como jefes de local, debían necesariamente abrir o cerrar el local y estar permanentemente en el lugar de trabajo. Sin embargo, argumenta que el Tribunal a quo determinó que los jefes de local tendrían facultades administrativas, más la sentencia no se refiere a la obligación de abrir y cerrar los locales todos los días, organizándose aquellos en turnos y debiendo permanecer en forma continua en dichos establecimientos, todo esto, debido a que se trata de trabajadores químicos farmacéuticos. Dichas circunstancias, se encuentran reconocidas expresamente por los testigos de la reclamante y en su propio libelo de reclamación. A objeto de reafirmar sus dichos, el recurrente invoca jurisprudencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Por último, manifiesta que ha existido una errónea interpretación de Ley, en especial al prescindir el sentenciador de aplicar correctamente el artículo 42, letra a) y 22 del Código del Trabajo y que, de haber aplicado correctamente lo en ellos se establece, habría arribado a la conclusión de que el empleador mantiene excluidos de la limitación de jornada de trabajo a los dependientes químicos farmacéuticos señalados en la resolución de la multa sin cumplir con los requisitos legales de procedencia. Solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda, confirmando la resolución emanada por su parte. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Asimismo, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que c

Fallo

fallo -artículo 477 del Código del Trabajo-, esta supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por esta causal debe ser coincidente con lo antes expuesto y este motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. QUINTO: Que, cabe para desechar este recurso por la mezcla de argumentos que lo sostienen pues como se dijo supone la aceptación de los hechos sin cuestionar su establecimiento, sin embargo en su arbitrio el reclamante señala que el sentenciador habría omitido considerar antecedentes aportados por los testigos, lo que no se condice con la causal intentada sino que dice relación con un motivo absoluto de nulidad. SEXTO: Que, además, corresponde rechazar el presente recurso por cuanto los hechos determinados en la sentencia, en lo que dicen relación con la infracción de ley denunciada, se encuentran consignados en diversas partes del laudo en estudio y, precisamente, contra aquellos se estrella el recurso toda vez que en el fallo atacado se establece como un hecho acreditado aquel en que el recurrente sostiene la supuesta vulneración de ley. Y, visto a

Texto Completo (Preview)

Salcobrand S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo Multa Rol N° 194-2019.- (I-12-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos autos RUC 1940164657, RIT I-12-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Salcobrand S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de La Serena”, sobre recl

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