TOSETTI/LOS SUPER MARAVILLOSOS
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA VOTO EN CONTA PZF
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado, Piero Eduardo Tosetti Fuenzalida, dedujo recurso de protección en favor del grupo musical “Los Maravillosos de José Villanueva”, comúnmente conocidos como Los Maravillosos, con domicilio en la ciudad de Tacna, República del Perú, representado por José Manuel Martínez Lanchipa, en contra de doña María Josefina Valdivia Gallardo, en su calidad de representante legal del grupo musical “Los Súper Maravillosos”, o en contra de quien haga las veces de representante, y en contra de don José Luis Patricio Gutiérrez Márquez, en su calidad de representarte legal de la productora de eventos Master Black, todos domiciliados en esta ciudad, en pasaje Rubí Nº2431, Arica, por haberse vulnerado sus garantías constitucionales de los Nº 24 y Nº 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el grupo musical “Los Maravillosos de José Villanueva”, se formó un 14 de febrero de año 1986 en Perú, y tenido un auge musical desde el año 2011 en Chile, teniendo constantes eventos en la ciudad de Arica, localidad de especial interés para la agrupación, toda vez que se trata de la puerta de entrada al país, siendo un destino relevante para expandir su marca. Agrega que por los
Fundamentos
motivos indicados, registraron el nombre y denominación “Los Maravillosos”, tal como consta en el certificado, de 3 de marzo de 2017, registro Nº 1238072, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile, el cual se encuentra vigente por 10 años. Expone que durante los 2015, 2016 y 2017, la agrupación se entera que existe un grupo musical denominado “Los súper Maravillosos”, quienes se presentan cantando las mismas canciones de Los Maravillosos. Refiere que es importante destacar la forma de redacción del nombre en el punto anterior, toda vez, que dicho grupo disminuye la palabra “súper”, y realzando la palabra Maravillosos. Indicó que el grupo musical recurrido realizó una presentación ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile, la cual fue rechazada, toda vez que según “resolución de observaciones de fondo de marca”, dictada el 14 de marzo del 2017, se dictaminó que “La marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética y se presta para inducir a confusión, error y/o engaño respecto de la procedencia, calidad o género de los servicios respecto a Los Maravillosos. Es por ello que la agrupación se ha reservado el derecho a entablar las acciones civiles y penales que puedan ser pertinentes. Complementa que no obstante con duplicar el nombre, inducir a engaño con la tipografía, estilo musical y uso de canciones propias, han adoptado la misma vestimenta, incluso los mismos colores, generando una confusión plausible. Esta situación se agravó durante el año 2019, toda vez que los Súper Maravillosos han empezado acrecentar sus presentaciones en esta ciudad, empezando a escarbar en el nicho de mercado más importante en el ámbito chileno. La primera de estas presentaciones ocurrió el viernes 12 de abril de 2019 en Zonna Discotheque, enterándose con posterioridad, por dichos de terceros, que dicho espectáculo había sido ejecutado por, don José Luis Patricio Gutiérrez Márquez. Agrega que nuevamente se contrató a esta agrupación, para que se presentara el sábado 19 de octubre de 2019, permitiendo en una nueva oportunidad el abuso a la trayectoria e imagen de “Los Maravillosos”, dicha situación es conocida el día 7 de octubre de 2019, mediante un afiche publicitario digital publicado por la red social de Facebook de Zonna Discotheque, por lo que se encontrarían dentro del plazo para entablar la presente acción constitucional. Solicita que se acoja la presente acción constitucional y se ordene al grupo musical Los Súper Maravillosos, el cese del uso indebido del nombre, derechos intelectuales e industriales de todo lo relacionado al grupo original en comento, eliminando todo factor que induzca a confusión en sus presentaciones actuales o futuras. Además que se ordene a la productora Master Black detener las presentaciones de este grupo, poniendo fin a la inducción de error realizada al público en general, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado por esta Corte, don José Luis Gutiérrez Már
Fallo
fallo que dicte será fundado y, en su forma, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.”. Asimismo el artículo 17 bis B, señala: “En contra de las resoluciones dictadas en primera instancia por el Jefe del Departamento, haya o no mediado oposición, procederá el recurso de apelación. Deberá interponerse en el plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial. El recurso de apelación se concederá en ambos efectos y procederá en contra de las resoluciones que tengan el carácter de definitivas o interlocutorias. En contra de las sentencias definitivas de segunda instancia procederá el recurso de casación en el fondo, ante la Corte Suprema. Los recursos se interpondrán y tramitarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil.”. SEXTO: Que, en virtud de lo indicado en las normas transcritas anteriormente, cabe señalar, que para las materias reclamadas por el grupo musical Los Maravillosos, quienes cuentan con el registro de marca Nº1238072, existe un procedimiento especial de reclamación de carácter administrativo, cuya etapa recursiva corresponde al Tribunal de Propiedad Industrial y en caso de deducirse un recurso de casación en el fondo, su conocimiento corresponde a la Excma. Corte Suprema, por lo que el presente recurso de protección no es l
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Arica, seis de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado, Piero Eduardo Tosetti Fuenzalida, dedujo recurso de protección en favor del grupo musical “Los Maravillosos de José Villanueva”, comúnmente conocidos como Los Maravillosos, con domicilio en la ciudad de Tacna, República del Perú, representado por José Manuel Martínez Lanchipa, en contra de doña María Josefina
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