VICTOR CARREÑO MARCHANT C/ GENDARMERIA DE V ALDIVIA
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Recurre de Amparo en este Rol Corte N°121-2019, doña Elizabeth Guerrero, quien viene en denunciar que su pareja, VÍCTOR ANTONIO CARREÑO MARCHANT, R.U.N. Nº 16.267.556-7, se encuentra con riesgo para su vida, ya que habría tenido problemas en todos los módulos que no fueran en el que actualmente se encuentra. Refiere que, como pareja, esto constituye una situación de angustia y miedo para ella, ya que le puede pasar algo. Informa el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALDIVIA, don Rodrigo García Pezo, dando a conocer que el privado de libertad, VICTOR ANTONIO CARREÑO MARCHANT, se encuentra condenado por el Juzgado de Garantía de Valdivia (sic), por el delito de robo con homicidio, a la pena de 12 años, iniciando su condena el 19.09.2016, en tanto su término será el 16.06.2028. Agrega que el amparado cuenta con una ficha de clasificación, que lo ubica como interno de Alto Compromiso Delictual. Detalla que el amparado presenta un gran número de faltas y sanciones al régimen interno durante su reclusión, habiendo observado una conducta en el período SEPTIEMBRE- OCTUBRE: MUY BUENA, que ha venido progresivamente aumentando. Añade que aquél registra una serie de reubicaciones al interior de los módulos de reclusión por diversas situaciones, entre las que se registran problemas con otros reclusos de la población general, no sólo en este recinto penal, sino también en otras unidades penales del país. Se centra, en concreto, en que la presentación del recurso de amparo obedece a un cambio de módulo, registrado el día 3 de febrero de 2019, a raíz de la incautación de un elemento prohibido (teléfono celular), acotando que desde esa fecha el amparado registra varias reubicaciones, llegando al día 10 de diciembre de 2019, en que Carreño Marchant, es reubicado en el módulo Nº 43, donde se negó a ingresar aduciendo problemas con otros reclusos, siendo derivado a zona de aislamiento preventivo. Se hace presente que, no obstante, el amparado no aportó antecedentes a Ge
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que las potestades y obligaciones de Gendarmería de Chile respecto a los individuos que se encuentran bajo su vigilancia y cuidado, están establecidas en el Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1º y 6º dicho cuerpo normativo, en relación al artículo 15 de la Ley No. 2.589, permite sostener que el fin primordial de la actividad penitenciaria consiste en la atención, custodia y asistencia de los internos, a quienes se debe otorgar un trato digno y propio a su condición humana, encontrándose prohibida la aplicación de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes de palabra o de obra. De esta forma, el Estado se ha autoimpuesto un deber especial de custodia sobre las personas privadas de libertad, atendida su evidente condición de desprotección, obligándose constitucional, legal y reglamentariamente a tutelar sus derechos fundamentales, siéndole por lo demás imposible proceder de otro modo, ya que “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”, según lo ordena el artículo 1 inciso 2º de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, sobre la base de lo expresado, de un análisis de los hechos denunciados como atentatorios contra las garantías comprendidas en este recurso, es posible aseverar que no se trata de circunstancias determinadas que se denuncien como acaecidas en un día pormenorizado, ni tampoco se cuenta con elementos de detalle ni particularidades de los presuntos tratos atentatorios a su integridad física que se denuncian. Sólo se alude a situaciones existentes al interior del Penal, las que no se especifican y que pondrían en riesgo la vida del condenado. En ese escenario, dada la generalidad se las imputaciones realizadas, el Sr. Alcaide en su informe no tiene otra opción que abarcarlas de la misma manera, pero advirtiéndose que se hace cargo del hecho vinculado al cambio de módulo, otorgando justificadas razones para aquello y aseverando que en la actualidad el interno ha vuelto a residir en el módulo N° 53. CUARTO: Que, respecto de lo consignado a propósito del emplazamiento vigente del amparado, consta lo expresado en declaración vertida por aquél, a la luz de lo obrado al tiempo que se emitió el informe requerido en la tramitación de la presente acción constitucional. En dicha virtud, se indagó directamente la situación en la persona de Carreño Marchant, quien manifestó encontrarse en el módulo N° 53, al que fue reingresado tras algunos días fuera de aquel y que su actual situación lo mantiene conforme, agregando que el amparo q
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Valdivia, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Recurre de Amparo en este Rol Corte N°121-2019, doña Elizabeth Guerrero, quien viene en denunciar que su pareja, VÍCTOR ANTONIO CARREÑO MARCHANT, R.U.N. Nº 16.267.556-7, se encuentra con riesgo para su vida, ya que habría tenido problemas en todos los módulos que no fueran en el que actualmente se encuentra. Refiere que, como pareja, esto constit
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