JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA/CERVECERÍA KUNSTMANN LTDA.

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el señor Luis Alejandro Durán Roubillard, abogado, por la denunciada, en causa RUC N° 19-4-0194710-0, RIT S-6-2019, caratulada “Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia con Cervecería Kunstmann Ltda.”, dedujo recurso de nulidad en contra de sentencia de 12 de noviembre de 2019, pronunciada por la señora Inge Karen Müller Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acogió la denuncia deducida por la Inspección del Trabajo de Valdivia, sin costas, como se transcribe a continuación: 1.- Se declara que la denunciada, ya individualizada, vulneró el derecho a la libertad sindical del Sindicato Cervecería Kunstmann Limitada, mediante la comisión de los actos detallados en el

Fundamentos

considerando octavo de este fallo. 2.- La empresa denunciada deberá hacer cesar inmediatamente el comportamiento antijurídico bajo el apercibimiento señalado el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo. 3.- A efectos de obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración a la libertad sindical, la empresa deberá cumplir las siguientes medidas concretas bajo apercibimiento del inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo: a) La empresa deberá generar una sola lista de pedidos de cervezas a menor costo para los trabajadores de la empresa, sin hacer diferencia entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, dentro del plazo de un mes a contar de que este

Fallo

Se declara que la denunciada, ya individualizada, vulneró el derecho a la libertad sindical del Sindicato Cervecería Kunstmann Limitada, mediante la comisión de los actos detallados en el considerando octavo de este fallo. 2.- La empresa denunciada deberá hacer cesar inmediatamente el comportamiento antijurídico bajo el apercibimiento señalado el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo. 3.- A efectos de obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración a la libertad sindical, la empresa deberá cumplir las siguientes medidas concretas bajo apercibimiento del inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo: a) La empresa deberá generar una sola lista de pedidos de cervezas a menor costo para los trabajadores de la empresa, sin hacer diferencia entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, dentro del plazo de un mes a contar de que este fallo quede ejecutoriado. b) La empresa deberá realizar un protocolo de autorización de permisos ordinarios y extraordinarios con y sin goce de remuneración, aplicable a todos los trabajadores de la empresa, sin distinción entre trabajadores sindicalizados y trabajadores no sindicalizados, dentro del plazo de un mes a contar de que este fallo quede ejecutoriado. c) Todos los trabajadores de la empresa, lo que incluye al personal administrativo y no sindicalizado deberá someterse a una capacitación sobre clima laboral que será impartida por la Inspección del Trabajo de Valdivia, la cual se de

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que el señor Luis Alejandro Durán Roubillard, abogado, por la denunciada, en causa RUC N° 19-4-0194710-0, RIT S-6-2019, caratulada “Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia con Cervecería Kunstmann Ltda.”, dedujo recurso de nulidad en contra de sentencia de 12 de noviembre de 2019, pronunciada por la señora Inge Karen Müller Méndez, Juez Tit

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