EULEN CHILE S.A. C/ LIBARDO BUITRAGO CAMELO
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Atendido la certificación efectuada por la señorita relatora y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2º del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso. Regístrese y comuníquese. Resolución dictada por la Novena Sala de esta Corte N°Penal-6382-2019.
Fallo
se declara abandonado el recurso. Regístrese y comuníquese. Resolución dictada por la Novena Sala de esta Corte N°Penal-6382-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinte. Al folio 4, téngase presente. Vistos: Atendido la certificación efectuada por la señorita relatora y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2º del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso. Regístrese y comuníquese. Resolución dictada por la Novena Sala de esta Corte N°Penal-6382-2019.
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