COMERCIAL PENGCHENG WAN LI LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Francisco Javier Rodríguez de La Riva, abogado, con domicilio en calle O´Higgins N°440, Dpto. 24, Oficina N°3, de Arica, en representación, de COMERCIAL PENGCHENG WAN LI LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.028.337-K, representada por LIFANG SU, china, comerciante, ambas con domicilio en 21 de mayo N°375 de esta ciudad e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada por su Alcalde don GERARDO ESPINDOLA ROJAS, ambos con domicilio en Sotomayor N°415, de Arica. Expone que con fecha 30 de agosto de 2019, su representada se presentó en la oficina de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Arica, con toda la documentación, para la obtención de la patente comercial, solicitada en la Ordenanza Municipal N°1 del año 2014, ordenanza que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad o destreza en la comuna de Arica. Se procedió a hacer entrega de la documentación a la funcionaria encargada de la recepción de los documentos, y habiéndose dado cumplimiento a la totalidad de ellos, la derivo al jefe de rentas Jorge Chavarria a fin de dar curso a la tramitación. Precisa que se le solicitó, al jefe de Rentas, que se le otorgara una patente provisoria, señalándosele que aquella no correspondía y que si quería debía solicitarla por escrito y acompañar todos los documentos requeridos nuevamente, y que se daría respuesta por escrito a tal solicitud. Ante lo señalado, se procedió a ingresar una solicitud de patente definitiva y una solicitud de patente provisoria, mientras se tramitaba la definitiva, mediante carta dirigida al Director de Administración y Finanzas de fecha 06 de noviembre de 2019. Ante la insistencia y sus múltiples idas a la oficina de Rentas Municipales con fecha 19 de noviembre de 2019 se recepcionó el documento Ord. N°3348/2019, fecha 11 de noviembre de 2019, emitida por la recurrida y firmada por el Director de Administración y Finanzas que en lo que importa señala: “En relación
Fundamentos
fundamentos técnicos que dan cuenta de la convicción formada, en relación a las máquinas de juego de mi representado, a fin de que este acompañe Certificado de estándares Técnicos. Mediante folio 22481 la requerida señala que, con fecha 6 de septiembre de 2019 se recibió en la oficina de partes de la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio, una solicitud de patente de máquinas de habilidad y destreza y una solicitud de patente provisoria, por parte de Comercial Pencheng Wan Li Limitada, para el domicilio comercial ubicado en 21 de mayo N° 375, Arica. Posteriormente los antecedentes de la solicitud de patente fueron remitidos a la unidad o sección de Inspecciones Generales para la elaboración de un informe respecto de la solicitud de patente de máquinas de habilidad y destreza. La unidad de Inspecciones, con fecha 10 de octubre de 2019 emitió el informe N° 1096/2019, el cual se realizó previa inspección al local comercial, dando cuenta de la ubicación del local y en lo referente a los documentos solicitados y entregados señala lo siguiente: Informe de construcción: Si; Recepción Final: Si; Informe Seremia de Salud: No requiere, no expende alimentos; Fotocopia Cedula Nacional de Identidad: Si, cedula sujeta a contrato de trabajo, no tiene residencia definitiva; Certificado antecedentes Ley 19.925: No requiere por no contar o solicitar patente de alcohol; Declaración jurada de representación y responsabilidad: Si; Inventario de individualización de máquinas: Si, Algunas máquinas no cuentan con doble pantalla, como lo establece el inventario entregado; Iniciación de actividades: Si; Acreditación de propiedad de máquinas o contrato de arriendo: Presenta factura de arrendamiento de máquinas; Certificación Técnica de peritaje de estándares técnicos de acreditación de máquinas de habilidad y destreza: No presenta; Certificación y calificación de la Superintendencia de Casinos de Juego: No presenta. En cuanto a observaciones generales el informe de Inspecciones señala: Debe registrar otra dirección particular o el local comercial debe contar con otro ingreso distinto al de la propiedad. Del inventario entregado, hay maquinas que no cuentan con la doble pantalla. No presenta certificación y calificación de la superintendencia de Casinos de Juegos, que acredita las maquinas como de habilidad y destreza. Según la verificación en catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos de Juego, las maquinas califican como juegos de azar y no corresponde su otorgamiento. Que, a su vez en su parte considerativa, el informe de Inspecciones señala: 1. Que el artículo 2 de la Ley N° 19.995,que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego dispone que: “Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la auto
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Francisco Rodríguez de la Riva en representación de Comercial Penhcheng Wan Li Limitada. en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica representada por su Alcalde Gerardo Espíndola Rojas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1676-2019 Protección
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Francisco Javier Rodríguez de La Riva, abogado, con domicilio en calle O´Higgins N°440, Dpto. 24, Oficina N°3, de Arica, en representación, de COMERCIAL PENGCHENG WAN LI LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.028.337-K, representada por LIFANG SU, china, comerciante, ambas con domicilio en 21 de mayo N°375 de esta ciudad e interpone recurso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica