JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

M.P. C/ HECTOR HERNAN HERRERA VILLA

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que los nuevos antecedentes alegados por la defensa en la audiencia respectiva y reiterados en estos estrados, no aportan condiciones nuevas para desvirtuar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de la forma como fueron establecidos en la resolución de cuatro de noviembre pasado, pronunciada por esta Corte. 2.- Que, cuanto a la letra c) del artículo 140 antes citado, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como se indicó en el

Fundamentos

considerando 6° de la resolución ya mencionada, por cuanto es la prisión preventiva la medida cautelar proporcional atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado el imputado, el carácter del mismo como atentado a los derechos humanos, las circunstancias que rodearon el hecho, así como la existencia de condenas anteriores por delitos de lesiones que fueron individualizadas por el Ministerio Público, todas las cuales corresponden a delitos en contra de la integridad física de diversas víctimas. De esta manera se configuran a lo menos tres de los presupuestos de peligrosidad señalados en la norma legal mencionada.

Fallo

Por estas consideraciones y conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintisiete de diciembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en contra de HÉCTOR HERNÁN HERRERA VILLA y en su lugar se decide, que se mantiene la referida medida cautelar. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-8-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, seis de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que los nuevos antecedentes alegados por la defensa en la audiencia respectiva y reiterados en estos estrados, no aportan condiciones nuevas para desvirtuar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de la forma como fueron establecidos en la resolución de cuatro de novie

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