CASTILLO / AUTOS Y REPUESTOS SAN PABLO LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso de 24 de octubre de 2019, con excepción de su
Fundamentos
considerando Decimoquinto que se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que se reproducen los motivos octavo y noveno del
Fallo
fallo de nulidad que antecede, en virtud de los cuales se tiene por establecido, que entre el demandado don Sergio Jorquera Contreras y la demandada Sociedad Autos y Repuestos Limitada, existe una unidad económica en los términos que señala el artículo 3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que al ser consideradas ambas demandados como una sola empresa, y conformar una unidad económica para fines laborales y previsionales, corresponde acoger también la petición del demandante, en el sentido que ambas deben responder en forma solidaria de los derechos que han sido declarados por el fallo anulado. TERCERO: Que se mantendrán las prestaciones que ha otorgado el fallo anulado no afectadas por la nulidad de la sentencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 482 y 507 del Código del Trabajo, se declara: I. Que los demandados don Sergio Jorquera Contreras demandada y la Sociedad Autos y Repuestos Limitada constituyen una unidad económica, debiendo ser consideradas como un solo empleador, para efectos laborales y previsionales, debiendo responder en forma solidaria de las prestaciones que se han declarado en esta causa. II. Que no se condena en costas a los demandados por haber tenido motivos plausibles para litigar. Redacción del abogado integrante Fabián Elorriaga De Bonis. Regístrese y comuníquese. Rol IC N° 775-2019. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. No firman la Ministro Sra. Carolina Figueroa Chand
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTOS: Se reproduce la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso de 24 de octubre de 2019, con excepción de su considerando Decimoquinto que se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que se reproducen
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