JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CASTILLO / AUTOS Y REPUESTOS SAN PABLO LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso de 24 de octubre de 2019, con excepción de su

Fundamentos

considerando Decimoquinto que se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que se reproducen los motivos octavo y noveno del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, en virtud de los cuales se tiene por establecido, que entre el demandado don Sergio Jorquera Contreras y la demandada Sociedad Autos y Repuestos Limitada, existe una unidad económica en los términos que señala el artículo 3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que al ser consideradas ambas demandados como una sola empresa, y conformar una unidad económica para fines laborales y previsionales, corresponde acoger también la petición del demandante, en el sentido que ambas deben responder en forma solidaria de los derechos que han sido declarados por el fallo anulado. TERCERO: Que se mantendrán las prestaciones que ha otorgado el fallo anulado no afectadas por la nulidad de la sentencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 482 y 507 del Código del Trabajo, se declara: I. Que los demandados don Sergio Jorquera Contreras demandada y la Sociedad Autos y Repuestos Limitada constituyen una unidad económica, debiendo ser consideradas como un solo empleador, para efectos laborales y previsionales, debiendo responder en forma solidaria de las prestaciones que se han declarado en esta causa. II. Que no se condena en costas a los demandados por haber tenido motivos plausibles para litigar. Redacción del abogado integrante Fabián Elorriaga De Bonis. Regístrese y comuníquese. Rol IC N° 775-2019. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. No firman la Ministro Sra. Carolina Figueroa Chand

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTOS: Se reproduce la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso de 24 de octubre de 2019, con excepción de su considerando Decimoquinto que se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que se reproducen

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