LISETTE BENEDICTA SALGADO LOPEZ C/ DANIEL WILFREDO OSORIO GALLARDO. QTE: MINISTERIO DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GENERO
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de trece de septiembre pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en lo que interesa, condenó acusado Daniel Wilfredo Osorio Gallardo a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, accesorias legales y costas como autor del delito de desacato, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 10 de la Ley 20.066, acontecido el día 23 de marzo de 2018, en la localidad de Requínoa. En contra de esa parte de la sentencia la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, solicitó invalidar el fallo y el juicio en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca la causal del artículo 374 letra e), en conexión con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal; 2.- Que el recurso acusa que el
Fallo
fallo y el juicio en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de los intervinientes. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca la causal del artículo 374 letra e), en conexión con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal; 2.- Que el recurso acusa que el fallo efectúa una errónea valoración de la prueba, específicamente, respecto del testimonio de los carabineros Claudia Bustamante Valdivia y Jaime Rivera Escobar y de la funcionaria de la PDI Francisca Lizama Parraguez, las que consideradas individual y en conjunto con la otra prueba rendida en el juicio, desatienden por completo el principio de razón suficiente, lo que hace nula la sentencia por la causal que se impetra; 3.- Que, en relación con lo anterior y en lo que toca al carabinero Rivera Escobar, el recurso solo reproduce su versión y nada reprocha respecto de la valoración que de su testimonio efectúa el Tribunal, de manera que nada cabe analizar a este respecto, por lo que la presente arista de impugnación deberá ser desestimada; 4.- Que, ahora bien, en lo que atañe a los otros policías, el recurso sostiene que los defectos en la valoración se verifican, respecto de la carabinero Bustamante Valdivia, al contener el fallo un análisis sesgado de su testimonio y, en relación a la funcionaria de Investigaciones Lizama Parraguez, al no contener la sentencia un razonamiento respecto a la data del ev
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Rancagua, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que por sentencia de trece de septiembre pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en lo que interesa, condenó acusado Daniel Wilfredo Osorio Gallardo a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, accesorias legales y costas como autor del delito de desacato, en grado de consumado, previsto y sancionado
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