NEGRETE BUSTAMANTE MANUEL ANTONIO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece con fecha 30 de diciembre de 2019, Manuel Negrete Bustamante, cédula nacional de identidad N°18.292.579-8, señala que está condenado a una pena privativa de libertad de 7 años, que cumple en Colina I, desde el año 2016 a la fecha. Refiere que actualmente no tiene un módulo para seguir cumpliendo el resto de tiempo que le queda pendiente, que se mantiene aislado por razones de seguridad, pues teme por su vida y persona. Indica que tiene buena conducta y que sólo pide con respeto un traslado hacia la cárcel de Curicó o San Felipe. Segundo: Que informó el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien ratifica que el interno condenado MANUEL ANTONIO NEGRETE BUSTAMANTE C.l., 18292574-8, se encuentra recluido en el C.C.P Colina I, y habita actualmente en la torre 4-B Tránsito, en calidad de aislado, toda vez que permanece con segmentación agotada, por medidas de seguridad personal tras indicar mantener problemas de convivencia con sus pares y por haber agotado las instancias de segmentación en este recinto penal. En virtud de lo señalado, hace presente que el usuario Negrete Bustamante, con fecha 23 de diciembre del año en curso, habría realizado su solicitud voluntaria de traslado al C.C.P de Talca, informe el cual habría sido remitido a la Dirección Regional de Gendarmería, por lo que se está actualmente a la espera de lo que la superioridad institucional resuelva. Adjunta declaración del interno e informe de segmentación. Tercero: Que obra en el expediente digital, copia de resolución de 29 de diciembre del Juzgado de Garantía de Talagante que citó a una audiencia de cautela de Garantías del condenado, a realizarse el día 08 de enero de este 2020 y ofició a Gendarmería sobre la factibilidad de ubicar al interno en una torre distinta a la actual (4B). Se agregaron además, copia de la declaración del interno solicitando su traslado fuera de la Región Metropolitana, suscrita por él, con fecha 23 de diciembre del año recién pasado, por idénticos motivos de los expresados en el recurso; informe técnico de traslado de fecha 31 de diciembre 2019, que da cuenta de la solicitud, el destino pedido, la conducta del amparado “Buena” precedida de “muy buena” ininterrumpida, y la recomendación de la autoridad del establecimiento que suscribe -Alcaide Rodrigo González Ramos- quien pide a su superioridad la urgente reubicación del condenado en otro recinto penitenciario “toda vez que el punto principal de la segmentación agotada, es la condición de seguridad, siendo el traslado voluntario secundario”. Cuarto: Que del mérito de los documentos acompañados y que obran en el expediente digital, se verifica que la recurrida mantiene conocimiento de la petición del amparado, y que en el mismo tenor, ha solicitado a su superioridad con fecha 31 de diciembre del año 2019, y con urgencia, la reubicación del interno, por razones de seguridad. De esta manera aparece que se han arbitrado de manera oportuna y por la aut
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Comparece con fecha 30 de diciembre de 2019, Manuel Negrete Bustamante, cédula nacional de identidad N°18.292.579-8, señala que está condenado a una pena privativa de libertad de 7 años, que cumple en Colina I, desde el año 2016 a la fecha. Refiere que actualmente no tiene un módulo para seguir cumpliendo
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