SIN INFORMACION

ARANDA/ALESSANDRI

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se deduce Acción de Protección Constitucional en favor de doña MAGALI ACEVEDO ABARCA, comerciante, contra la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, por haberle negado el beneficio denominado “entrega y otorga” que le correspondía por fallecimiento de su cónyuge, para continuar con la actividad económica que desarrollaba junto a éste en la vía pública, sector Av. Libertador Bernardo O´Higgins con San Antonio por más de 20 años; transgrediendo sus garantías del artículo 19 N°s 2, 3 y 21.- A pesar de estar divorciado de su marido, don José Gómez Guerra, le acompañó en el ejercicio del comercio ya que aquél fue diagnosticado de diabetes, siendo ella y sus hijas las únicas que permanecieron siempre a su lado, reanudando su relación como convivientes. Producido el fallecimiento del dueño del permiso, el 14 de junio de 2018, ella siguió con el puesto de comercio en la vía pública, procurándose con ello la única forma de sustento, ya que tiene 63 años de edad, 7° básico y padece “incipiente artrosis en la rodilla derecha”. Es del caso que el 14 de mayo de 2019, se emitió por la recurrida el Decreto Sección Segunda N°4.838 que puso término al permiso de aquél, por fallecimiento, ignorando que existía la figura de “entrega y otorga”. Apeló, pero el recurso fue rechazado porque la Ordenanza N°59 indica que la petición debía haberse realizado dentro de los 60 días al fallecimiento, de lo que no tenía conocimiento especialmente porque sabe de otros casos similares en los que no se estableció plazo para el beneficio. 2°) Que informa la municipalidad recurrida solicitando el rechazo atendida la extemporaneidad de la presentación ya que el Decreto Sección Segunda N°4.838 que puso término al permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, por fallecimiento del titular, le fue notificado a doña Magali Acevedo el 6 de junio de 2019, y el recurso de protección fue presentado el día 18 de julio de 2019, es decir,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Y en cuanto al fondo porque la ley faculta a los municipios para ejercer la administración de los bienes nacionales de uso público, otorgando concesiones o permisos según sea el caso. Por lo que es una facultad legal del alcalde otorgar permisos siempre precarios y disponer su modificación o término conforme a las necesidades y normativa reglamentaria vigente, particularmente el artículo 13 de la Ordenanza N°59 para el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público. Que permite otorgar nuevo permiso a convivientes y herederos, siempre que se solicite dentro del plazo de 60 días de acontecido el deceso; lo que no tuvo lugar en este caso. 3°) Que la Acción de Protección es el arbitrio jurisdiccional que establece la Constitución para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando algunos de los derechos, taxativamente señalados en el artículo 20, hubieren sido privados, perturbados o amenazados por una actuación arbitraria o ilegal . Precisando la Excma. Corte Suprema que se trata de una acción cautelar . 4°) Que respecto de la extemporaneidad, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, señala en su artículo 1° que éste deberá interponerse en el plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido no

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que se deduce Acción de Protección Constitucional en favor de doña MAGALI ACEVEDO ABARCA, comerciante, contra la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, por haberle negado el beneficio denominado “entrega y otorga” que le correspondía por fallecimiento de su cónyuge, para continuar con la activ

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