TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ DANIEL ANDRES ORTIZ ALCAMAN

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N° 1810029730-9 correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 246-2019, el Defensor Penal Público don Nicolás Arévalo Jara, en representación del condenado Daniel Andrés Ortiz Alcamán, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el quince de octubre del año dos mil diecinueve, por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, señora Gabriela Angélica Abusabal Chacoff, don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón, quienes condenaron al citado Ortiz Alcamán, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, una multa de diez unidades tributarias mensuales, más las accesorias contempladas en el artículo 29 del Código Penal; ello, por su participación en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes establecido en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, hecho sorprendido en el Complejo Fronterizo de Chacalluta el 02 de julio de 2018. Funda su recurso en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, en la audiencia del diecisiete de diciembre del año recién pasado, se conoció el presente recurso de nulidad, compareciendo a alegar en estrado los abogados Francisco Concha García y Jorge Videla Herrera, en representación del condenado y del Ministerio Público, respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Nicolás Arévalo Jara, dedujo el recurso de nulidad solicitando, en el cuerpo del escrito, primeramente que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria y también del juicio en que esta recayó; en subsidio, se declare nula la sentencia

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, deben ser lo suficientemente precisas y claras, pues ellas fijan el ámbito de competencia de que está investido el tribunal que debe fallar el respectivo recurso, situación que por cierto no concurre en la especie, toda vez que el recurrente, además de referirse a una causal principal y otra subsidiaria, en circunstancias que tan sólo dedujo la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, primeramente solicitó la invalidación del juicio y la sentencia, y luego pidió la nulidad sólo del

Fallo

fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Nicolás Arévalo Jara, dedujo el recurso de nulidad solicitando, en el cuerpo del escrito, primeramente que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria y también del juicio en que esta recayó; en subsidio, se declare nula la sentencia y esta Corte dicte una de reemplazo; para luego pedir que “en el evento de no acogerse la causal principal, se invalide la sentencia del juicio oral, procediendo a dictar en forma inmediata pero separadamente sentencia de reemplazo que se conformare a la ley…” (sic) para finalmente, en la parte petitoria de su libelo solicitar que se invalide sólo la sentencia y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente la sentencia de reemplazo reconociendo a su defendido la circunstancia atenuante establecida en el artículo 22 de la Ley N° 20.000, rebajándole la pena en dos grados, imponiéndole en definitiva la sanción de tres años de presidio menor en su grado medio, la que solicita le sea sustituida por la de reclusión parcial. SEGUNDO: Que el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, situación que, a su juicio, habría acontecido por el hecho que pese a haberle acogido a su defendido la atenuante de cooperación eficaz, se le rebajó la p

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Arica, seis de enero de dos mil veinte. VISTO: En el rol único de causas N° 1810029730-9 correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 246-2019, el Defensor Penal Público don Nicolás Arévalo Jara, en representación del condenado Daniel Andrés Ortiz Alcamán, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el quince de octubre del año dos mil diecinuev

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