AUGUSTIN/AGRICOLA HIDROCAMPO LIMITADA
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-161-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Agustín con Agrícola Hidrocampo Limitada”, por sentencia de veintiséis de junio último, se acogió la demanda solo en cuanto declaró la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de la suma de $873.905. En contra de este fallo la referida parte dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales de los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal que invoca el demandado, es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, atendido que el tribunal se pronunció sobre puntos no sometidos a su decisión y otorgó más allá de lo pedido. En efecto, explica que conforme lo discutido en la audiencia preparatoria, no resultó ser materia de la controversia el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social ni la nulidad del despido, de manera que se trata de hechos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal; ello en atención a que el demandante solicitó que dicho punto quedase fuera de la discusión después de verificar que las referidas cotizaciones se encontraban enteradas. Pese a ello, el magistrado, emite pronunciamiento al respecto, lo que implica que restó valor probatorio al acta de comparendo incorporado por ambas partes, que da cuenta que tales prestaciones se encuentran pagadas desde noviembre de 2016 a enero de 2019; situación reconocida por el magistrado. Sin embargo, atendido que el acta no indica la fecha de pago de la cotización del mes de diciembre de 2018 -conforme al certificado de 30 de enero de 2019- condenó a su parte a la sanción de nulidad del despido por dicho periodo, no obstante que ese periodo se encontraba solucionado, tal como lo constató el inspector del trabajo. Así las cosas, resulta evidente que la sentencia se extiende a puntos no sometido a su decisión. 2°.- Que esta causal por errores “in procedendo” engloba a aquellas sentencias manifiestamente defectuosas por falta de requisitos para su dictación, con decisiones incongruentes o bien contradictorias. 3°.- Que en términos generales, la “ultra petita” y la “extra petita” son manifestaciones del vicio de incongruencia, en su modalidad de “exceso de poder”. Se producen cuando existe una falta de correlación entre las acciones o excepciones que se hacen valer por los litigantes y el contenido de la sentencia recaída en la causa. Así, el desajuste puede provocarse cuando se concede más de lo pedido (cuestión sustancialmente cuantitativa) o cuando
Fallo
fallo la referida parte dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales de los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal que invoca el demandado, es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, atendido que el tribunal se pronunció sobre puntos no sometidos a su decisión y otorgó más allá de lo pedido. En efecto, explica que conforme lo discutido en la audiencia preparatoria, no resultó ser materia de la controversia el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social ni la nulidad del despido, de manera que se trata de hechos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal; ello en atención a que el demandante solicitó que dicho punto quedase fuera de la discusión después de verificar que las referidas cotizaciones se encontraban enteradas. Pese a ello, el magistrado, emite pronunciamiento al respecto, lo que implica que restó valor probatorio al acta de comparendo incorporado por ambas partes, que da cuenta que tales prestaciones se encuentran pagadas desde noviembre de 2016 a enero de 2019; situación reconocida por el magistrado. Sin embargo, atendido que el acta no indica la fecha de pago de la cotización del mes de diciembre de 2018 -conforme al certificado de 30 de enero de 2019- condenó a su parte a la sanción de nulidad del despido por dicho periodo, no obst
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinte. Santiago, VISTO: En estos autos RIT O-161-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Agustín con Agrícola Hidrocampo Limitada”, por sentencia de veintiséis de junio último, se acogió la demanda solo en cuanto declaró la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de la suma de $873.905. En contra de este
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