JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ PEDRO IGNACIO JAQUE ARANGUIZ

Rol

Fecha

4 de enero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes aparece que del mérito de lo expuesto en la audiencia se encuentran suficientemente justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Pena; en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración que se trata de un delito de robo con violencia, así como la pena asignada al mismo, esta Corte estima que la libertad del imputado Pedro Ignacio Jaque Aránguiz constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo previsto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de fecha dos de enero del año en curso por el señor Juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jaque Aránguiz. El tribunal a quo dispondrá las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol N°17-2020 Penal

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de fecha dos de enero del año en curso por el señor Juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jaque Aránguiz. El tribunal a quo dispondrá las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol N°17-2020 Penal

Texto Completo (Preview)

Santiago, a cuatro de enero dos mil veinte. Sala: Primera. Rol Corte: 17-2020 Ruc: 1900837333-K Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Integrantes: Ministros señora Ma. Soledad Espina, señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Contra el recurso D.PRIV.: Eduardo Díaz Por el recurso M.P.: Claudio Roco N° registro de Audiencia: 1900837333-K-91 Partes

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