MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE DANILO VEGA SALAZAR
Rol
Fecha
4 de enero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficientes las medidas cautelares que se han decretado, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de enero de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 5-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cuatro de enero de dos mil veinte. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, a cuatro de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. María Pía Bustamante Müller. Secretaria Subrogante.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que existen nuevos antecedentes en favor del imputado para sustituir la cautelar de prisión preventiva y demás fundamentos que expone en la audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficientes las medidas cautelares que se han decretado, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de enero de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 5-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cuatro de enero de dos mil veinte. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, a cuatro de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. María Pía Bustamante Müller. Secretaria Subrogante.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RUC 1900801056-3, RIT 4011 - 2019, ROL CORTE N° 5-2020 REF. Siendo las 10:04 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de Sala S
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