SIN INFORMACION

/INTENDENCIA VALPARAISO

Rol

Fecha

4 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de doña Sailis Montes Negrin, de nacionalidad cubana, domiciliada en Viña del Mar, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional De Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su Director Nacional y por su Director Regional, en cuanto la primera, con fecha 05 de diciembre de 2019, dispuso la expulsión de la amparada, lo que le fue notificado por la Policía de Investigaciones. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado en marzo de 2019. Indica que la Intendencia Regional de Valparaíso denunció este hecho ante la Fiscalía de esta ciudad y luego se presentó el desistimiento de la denuncia. Argumenta que la expulsión constituye una restricción a la libertad personal y que ha sido impuesta vulnerando las normas legales y reglamentarias vigentes, cuestionando que la reglamentación de estas materias se encuentre efectuada a través de reglamentos. Invoca las garantías contempladas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, referidas al debido proceso y las normas contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile que se refieren a la materia. La expulsión del amparado se funda en que éste habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado del artículo 69 del D.L. N°1.094 del año 1975, no obstante, su expulsión, solo puede ser dispuesta una vez que exista una condena penal mediante proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido, de acuerdo a lo que dispone el citado artículo y el artículo 146 del Reglamento de Extranjería en su inciso 4. Por otra parte, señala que la resolución contiene una fundamentación solo formal, no cumpliendo con el deber de establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880. Argumenta sobre la for

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante este recurso, se pide se deje sin efecto la resolución exenta N° 8199 de 05 de Diciembre de año 2019, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó expulsión del territorio nacional de la amparada, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N°1.094 de 1975, 146 y 158 del reglamento de extranjería, contenido en el decreto 597, de 1984, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del mencionado decreto ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia contra la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludid artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Sailis Montes Negrin, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 8199, de fecha 05 de diciembre de 2019, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que aquel se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga, quien fue de opinión de desestimar esta vía constitucional, teniendo para ello en consideración: 1.- No está controvertido que el amparado ingresó a Chile por lugar no habilitado, esto es, de manera clandestina. Además, no demostró tener arraigo en nuestro país, ni aportó antecedentes negativos para su seguridad personal, en razón de circunstancias políticas que lo hicieran sujeto de refugio político. Tampoco, que tenga una profesión u oficio o que tenga recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir carga social. 2.- Que el inciso 2° del artículo 146 del decreto ley N° 1.094 y artículo 158 del reglamento respectivo, contenido en el decreto 597 de 1984, autoriza a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia o seguimiento de las personas extranjeras que hici

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de doña Sailis Montes Negrin, de nacionalidad cubana, domiciliada en Viña del Mar, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional De Valparaíso, representada por don Jorge

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica