GISELA ANDREA LOPEZ MOLINA/JUEZ PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
4 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece recurriendo de amparo en estos autos Rol Corte 273-2019 el abogado defensor penal privado Gustavo Bassaletti Ortega, con domicilio en San Martín Nº 250, oficina 13, Los Ángeles, e interpone recurso de amparo en representación de GISELA ANDREA LÓPEZ MOLINA, cédula de identidad número 17.217.197-4, técnico en prevención de riesgos. Lo dirige en contra de la orden de aprehensión dictada por el señor Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, don Oscar René Aguayo Zanetti, en causa Rol 171.073-19, por el supuesto motivo de “desobediencia”. Expone que doña Gisela se encontraba citada por carta certificada, a audiencia de estilo en el primer juzgado de policía local de Los Ángeles a realizarse el día 12 de diciembre de 2019 a las 09:30 hrs, por una “supuesta” infracción de daños en colisión, en calidad de tercera civilmente responsable, bajo expreso apercibimiento de proceder en rebeldía suya, a defenderse de una denuncia sufrida por daños en colisión. En ningún caso se le dijo expresamente que era bajo apercibimiento de arresto debido a su no comparecencia, y además de que el tribunal a quo no tiene facultad alguna legal para ello. Doña Gisela estaba citada a esa audiencia de este estilo preliminar no en calidad de denunciada directa por el daño provocado al automóvil de la denunciante, sino en calidad de propietaria (tercera civilmente responsable) que tenía del auto que “supuestamente provocó” el daño de un parachoque trasero (por lo demás era un daño menor, y la denunciante tenía seguros comprometidos.). La cuestión es que al concurrir dicho día doña Gisela a la audiencia preliminar a que fuera citada, siendo las 9:45 hrs se retira y se va de la sala del Tribunal, porque la denunciante hasta esa hora no había concurrido, y como expresamente la citación en ningún caso decía algún apercibimiento de aprehensión, sino que el apercibimiento expreso era de proceder en su rebeldía, ésta finalmente se retira. El Juez del Primer Juzgado de Poli
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2o.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha por la amparada, consiste en que el día 12 de diciembre de 2019 se despachó una orden de detención en su contra, por no haber asistido a audiencia de estilo a la que se encontraba citada bajo apercibimiento para, en caso de inasistencia, proceder en su rebeldía, lo que se materializó el 23 de diciembre del año recién pasado, día en el cual es detenida por personal policial, para ser conducida a la presencia del tribunal. 3o.- Que se tomó contacto telefónico por esta Corte el día 24 de diciembre de 2019 con el Juzgado recurrido, informándose que fue dejada sin efecto la orden de arresto, lo que además se corrobora con lo informado por el recurrido. 4°.- Que de lo expuesto se desprende que este recurso ha perdido oportunidad, pues ya no existe amenaza a la libertad personal de la amparada, en base de lo cual esta Corte se encuentra inhibida de adoptar medida alguna sobre el particular, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo deducido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Remítase copia autorizada de esta sentencia al Primer Juzgado de Policía Local de Los Ángeles. Redacción del ministro suplente señor Jaime Rodrigo Véjar Carvajal. Rol Nº 273-2019 Recurso de Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, a cuatro de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece recurriendo de amparo en estos autos Rol Corte 273-2019 el abogado defensor penal privado Gustavo Bassaletti Ortega, con domicilio en San Martín Nº 250, oficina 13, Los Ángeles, e interpone recurso de amparo en representación de GISELA ANDREA LÓPEZ MOLINA, cédula de identidad número 17.217.197-4, técnico en prevención de riesgos.
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