JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

ROMÁN / GONZÁLEZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Laboral-Cobranza 624-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil diecinueve,  pronunciada en los autos RIT O-86-2017 del Juzgado de Letras Casablanca, en aquella parte que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechaza la demanda interpuesta en contra de Sociedad Minera Arenat Limitada, representada por doña Paula Andrea Vásquez Alcaide, Sociedad de Inversiones y Transporte Gutalvas Ltda., representada por doña María José Vásquez Alcaide, Inversiones inmobiliaria Patagual Limitada, representada por doña Paula Andrea Vásquez Alcaide, Empresa Minera e Inversiones Erika Celia Alcaide Vásquez E.I.R.L., representada por doña Erika Alcaide Vásquez, María José Vásquez Alcaide, César Armando Gutiérrez Álvarez y Paula Vásquez Alcaide. El recurso lo deduce el abogado don Carlos Fuentes Manríquez, en representación de los demandantes y en él solicita se anule la sentencia recurrida por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, en la cual, acogiendo la acción interpuesta en forma subsidiaria en la demanda de autos, declare que las empresas demandadas conforme reza el artículo 3° del Código del Trabajo, constituyen una unidad económica y como consecuencia resulten todas estas condenadas al pago de lo establecido en la parte resolutiva del fallo, el que, a mayor abundamiento, solicita se mantenga incólume, todo lo anterior con costas. Realizada la audiencia correspondiente compareció a estrados el abogado Carlos Fuentes Manríquez, quien sostuvo su recurso y el abogado don Francisco Feito Rosse, quien alegó contra el recurso. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante pretende se invalide la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que en ella se han infraccionado, en forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Fundando su recurso y luego de relatar los antecedentes de la causa y referir los fundamentos de la sentencia y del contenido de la sana crítica, sostiene que la sentencia dictada en esta causa, vulnera principios básicos y fundamentales de la coherencia y derivación que debe existir entre los considerandos del fallo, especialmente en cuanto se hace mención a las pruebas rendidas y la conclusión que de ellas se saca en la parte dispositiva del mismo, una vez efectuado el análisis de dicha prueba a la luz de los mencionados sub principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido. Añade que en el caso de autos, la parte denunciante ha ejercido acción de tutela laboral y subsidiaria de despido indirecto, en contra de un grupo de empresas y patrimonios incluidas personas naturales y jurídicas las cuales entre sí conforman un núcleo o unidad que, conforme la prueba rendida debía llevar inequívocamente a la conclusión de que existía la necesaria complementariedad entre estas que permitía considerarla como tal. Afirma que al mismo tiempo, la prueba allegada por su parte a estos autos permitía tener por totalmente acreditada las distintas circunstancias que, a modo de ejemplo, utiliza el legislador laboral para entender la configuración de la unidad económica conforme lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo. A su juicio, resulta totalmente claro a la luz de las probanzas allegadas al proceso por su parte que de los tres ejemplos que utiliza el empleador al menos dos resultan totalmente claros y se desprenden, inclusive del mérito de los antecedentes del Proceso, a saber: 1.- Identidad de domicilio: Dice que esta circunstancia aparece y emana del mismo procedimiento iniciado por la acción de su parte, porque todas las empresas demandadas fueron debidamente notificadas en un mismo domicilio, sin que ninguna de estas haya alegado la nulidad de la notificación o la falta de emplazamiento, sino, todo lo contrario, de tal notificación, surge a posteriori la contestación de la demanda respecto de la totalidad de los demandados. Sostiene que la Juez a quo, ocupa como antecedente el oficio de la Inspección del Trabajo, no obstante, este solo pudo indicar que la dirección de las demandadas dada por ellas mismas, no fue posible de encontrar lo cual impidió la realización de la investigación solicitada. 2.- Dirección común: La que resulta acreditada, sino respecto de todas las demandadas, si, al menos de algunas de estas. Ello, porque todas las empresas demandadas tienen o están constituidas por los mismos socios lo cual se desprende de los documentos acompañados por su parte los que no resultan ser desvirtuados por la prueba de la demandada. De esta forma es posible adve

Fallo

fallo - a la luz de los principios referidos, no podían sino conducir a una conclusión absolutamente contraria de aquella a la que en definitiva llega el sentenciador en el mencionado considerando decimoctavo y en lo dispositivo del fallo, esto es que efectivamente resultaba ser un hecho debidamente probado o acreditado en la causa la verificación de los elementos contenidos en el artículo 3° del Código del Trabajo respecto, al menos de las empresas precedentemente mencionadas. Continúa afirmando que la misma prueba antes referida, de haber sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, en especial los denominados principios de coherencia y derivación que componen el elemento de la lógica, debió llevar al sentenciador a la conclusión que al menos esta parte denunciante había acreditado la existencia de la triple identidad que a modo ejemplar utiliza el legislador laboral, esto es, de antecedentes que debieron generar en él la fundada o razonable convicción de que existió o existe esta complementariedad, domicilio común y controlador común. Analizando en forma concreta cómo se producen las infracciones indica: a) Infracción al sub principio de identidad: Al confundir la sentenciadora la distinción del giro de las empresas, en relación a los demás antecedentes que permiten la configuración de los dos ejemplos anteriores (domicilio y controlador común) en el considerando décimo octavo de su fallo atribuyéndole solo a una de las demandadas la calidad de empleador único

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Laboral-Cobranza 624-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil diecinueve,  pronunciada en los autos RIT O-86-2017 del Juzgado de Letras Casablanca, en aquella parte que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechaza la de

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