GONZÁLEZ/BAEZA
Rol
Fecha
4 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de diciembre de 2019, don Fidel Reyes Castillo, abogado, deduce recurso de amparo en favor de Yoselyn González Meza, C.I. N°15.136.449-7, domiciliada en calle 31 Oriente N°3457, Talca, en contra de doña María Elena Baeza Medina, Juez de Familia de esta ciudad, por la orden de arresto decretada en contra de la amparada. Refiere que en audiencia de continuación de juicio de Cuidado Personal, Cese de Alimentos y Alimentos, causa RIT C-233-2019, de fecha 22 de noviembre del presente año, se resuelve incidente a petición del abogado DAVID BAHAMONDES BARDE, específicamente solicitud de arresto completo de cinco días y retención judicial. En esta audiencia, la juez recurrida doña MARIA ELENA BAEZA MEDINA, rechaza la solicitud de establecer una forma de pago respecto de los alimentos pendientes por parte de la recurrente, no aceptando los
Fundamentos
fundamentos de hecho que fueron expuestos y los cuales daban cuenta de que la amparada no cuenta con la capacidad económica para pagar los alimentos provisorios que fueron fijados con fecha 21 de febrero del año 2019, correspondiente a un ingreso mínimo remuneracional , actuales $288.000 pesos. Hace presente además, que la amparada tiene actualmente el cuidado personal de una de sus hijas por resolución de esta Corte de 18 de noviembre de 2019. Así, el arresto decretado, no solo va a afectar su libertad personal, sino también el interés superior de su hija, ya que ésta tendría que volver al cuidado de su padre, quien fue autor de violencia hacia ella. Expone, asimismo, que de acuerdo a lo expresado en dicha audiencia por el abogado demandante, que la demandada y recurrente de amparo no habría querido cumplir con la orden de arresto decretada. Sin embargo, aduce que ello no es efectivo, toda vez que se vio impedida por encontrarse con diagnóstico y licencia médica por lumbago con ciática, lo que se encuentra avalado por el artículo 14 de la Ley N°14.908. En consecuencia, el haber decretado orden de arresto, como se ha hecho, en contra de doña YOSELYN CAROL GONZALEZ MEZA, por deuda de alimentos en favor de CARLOS IGNACIO MUÑOZ MEJIAS, privándola de libertad, para forzarla al pago, significa que sufra un perjuicio mayor por cuanto de hacer efectivo el arresto que impugnamos causaría de manera inmediata el despido de su actual trabajo. Y al perderlo estaría frente a una situación insostenible al carecer de ingresos para dar cumplimiento en forma cabal a la obligación de alimento pendiente. De acuerdo con lo anterior, sin ingresos a causa de perder su puesto de trabajo se hace imposible que se dé cumplimento a la retención judicial para el pago de lo debido. Y los únicos perjudicados serían los niños con lo que se vulneraria el bien superior de los referidos niños. Hace presente finalmente, que el padre de los niños y demandante en la causa de familia, mantiene una deuda por pensión de alimentos muy superior a la que ella mantiene, por lo que los montos deberían ser compensados. Previas citas legales, concluye solicitando acoger el recurso de amparo y en definitiva ordenar JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA, y a cualquiera otra entidad o persona que en definitiva esta Magistratura determine, se abstengan de solicitar y decretar, respectivamente, en contra de doña YOSELYN CAROL GONZALEZ MEZA, cédula nacional de identidad número 15.136.4497, cualquiera orden de arresto, por ser contraria a equidad y por ser sumamente perjudicial para el bien superior de los niños de autos indicados procedentemente y además por existir en la actualidad una deuda muy superior por parte de don CARLOS IGNACION MUÑOZ MEJIAS, de alimentos en favor de JOSELYN CAROL GONZALEZ MEZA con costas, si procediere. SEGUNDO: Que con fecha 3 de enero del presente, se evacúa informe por don Óscar Pérez Oyarce, Juez Titular del Juzgado de Familia de esta ciudad, quien indica lo siguiente: 1.
Fallo
se resuelve incidente a petición del abogado DAVID BAHAMONDES BARDE, específicamente solicitud de arresto completo de cinco días y retención judicial. En esta audiencia, la juez recurrida doña MARIA ELENA BAEZA MEDINA, rechaza la solicitud de establecer una forma de pago respecto de los alimentos pendientes por parte de la recurrente, no aceptando los fundamentos de hecho que fueron expuestos y los cuales daban cuenta de que la amparada no cuenta con la capacidad económica para pagar los alimentos provisorios que fueron fijados con fecha 21 de febrero del año 2019, correspondiente a un ingreso mínimo remuneracional , actuales $288.000 pesos. Hace presente además, que la amparada tiene actualmente el cuidado personal de una de sus hijas por resolución de esta Corte de 18 de noviembre de 2019. Así, el arresto decretado, no solo va a afectar su libertad personal, sino también el interés superior de su hija, ya que ésta tendría que volver al cuidado de su padre, quien fue autor de violencia hacia ella. Expone, asimismo, que de acuerdo a lo expresado en dicha audiencia por el abogado demandante, que la demandada y recurrente de amparo no habría querido cumplir con la orden de arresto decretada. Sin embargo, aduce que ello no es efectivo, toda vez que se vio impedida por encontrarse con diagnóstico y licencia médica por lumbago con ciática, lo que se encuentra avalado por el artículo 14 de la Ley N°14.908. En consecuencia, el haber decretado orden de arresto, como se ha hecho, e
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Talca, cuatro de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de diciembre de 2019, don Fidel Reyes Castillo, abogado, deduce recurso de amparo en favor de Yoselyn González Meza, C.I. N°15.136.449-7, domiciliada en calle 31 Oriente N°3457, Talca, en contra de doña María Elena Baeza Medina, Juez de Familia de esta ciudad, por la orden de arresto decretada en contra
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