ACHA/NARANJO
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, comparece CYRIS JACQUELINE ACHA AREVALO, cédula de identidad N° 7 9.228.887-0 y deduce recurso de protección en contra de YOLANDA ACHA DERPICH, domiciliada en calle José Victorino Lastarria N° 1441 y en contra de ERNESTO MAURICIO NARANJO SALDIVIA, cédula nacional de identidad N° 11.815.130-5 con domicilio en calle José Victorino Lastarria N° 1431 de Arica. Expone que Blanca Inés Derpich Aguilera, su abuela materna era dueña de la propiedad ubicada en calle José Victorino Lastarria N° 1431, de la población Maipu Oriente de la comuna de Arica, inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1963. Señala que su abuela falleció el 9 de abril del año 2018, transmitiendo sus acciones y derechos sobre la propiedad indicada a sus seis hijos, Edita, Yolanda, Leonel, Sergio, Hernán y Oscar todos Achá Derpich. No obstante Oscar y Hernán habían fallecido previamente en los años 1989 y 1992, razón por la que heredaron por representación sus respectivos hijos y nietos. Precisa que también fallecieron Sergio Achá Derpich en el año 2011 transmitiendo sus derechos a sus herederos y Leonel Achá Derpich, transmitiéndole sus acciones y derechos tanto a ella como a su hermano. Señala que durante los años sesenta sus abuelos autorizaron a su hijo Daniel Achá Derpich a construir en dicha propiedad otra casa, quedando ambas casas perfectamente funcionales, una amarillo, y la otra púrpura. Posteriormente, durante la década de los 80, su padre Leonel Achá remodelo la casa amarilla, comprando muebles nuevos para que mi abuela viviera en forma tranquila. Actualmente la propiedad de calle José Victorino Lastarria N° 1431 es de propiedad de la comunidad hereditaria de su familia y existen dos casas: una amarilla que es la que ocupa y otra púrpura que es ocupatada por la recurrida Yolanda Achá Derpich y que arrienda al recurrido Ernesto Naranjo Saldivia desde el año 2015. Informa que desde la construcción de la segunda casa esta
Fundamentos
motivos de estudios, particularmente por estar realizando su práctica profesional en un sector cercano, lo solicitó, con el compromiso de pagar los gastos correspondientes al suministro de agua (que se siguió suministrando desde el inmueble de mi representada de calle José Victorino Lastarria N°1441) y electricidad, extraído desde el sector principal del mismo inmueble (casa púrpura) que, como se detallará más adelante en el informe a evacuar, su uso y goce ya se encontraba comprometido en virtud del contrato de arrendamiento con los actuales moradores. La recurrente además de intentar someter materias que dicen relación con la regularización de la comunidad hereditaria y consecutiva partición de bienes (del inmueble sobre el cual aduce tener un derecho de propiedad) al conocimiento de la Corte, comienza fundamentando su pretensión en virtud de hechos que no corresponden a la realidad, así no resulta efectivo que la recurrente haya vivido permanentemente en el “sector” o casa amarilla, haciéndolo su domicilio, si no que el trato fue particularmente con su hija de carácter temporal y sometido a la condición del pago de un monto fijo correspondiente a su consumo de agua potable y electricidad mensual. En el mismo sentido, tampoco resulta efectivo que la nieta de la recurrente, haya vivido (pernoctado) permanentemente en el inmueble como señala, más allá de algunos momentos del día en que visitó a su madre durante los meses de vacaciones, nos consta que la menor ha vivido siempre con su padre en otro domicilio dentro de la ciudad, ya que tampoco fue ni ha sido avistada en el sector durante los meses de año académico (marzo a noviembre), ni permanentemente en el inmueble. Yerra a su vez la recurrente al indicar que el último arrendatario de la casa de color púrpura, desde el año 2015 hasta la fecha, es Ernesto Mauricio Naranjo Saldivia, hecho que por lo demás evidencia el desconocimiento fáctico que la recurrente tiene sobre el inmueble que aduce habitar (o haber habitado). Que en cuanto a entregar dinero en forma mensual para pagar gastos de suministro de luz y agua a Yolanda Achá Derpich, la recurrente además de aceptar el hecho de haber dejado de habitar su “presunto” domicilio en el segundo semestre del año 2017, señala que habría pagado los gastos de suministro, hecho que desmiente categóricamente, indicando que sólo recibió en una única oportunidad y de parte de Estephanie Vélez Achá la suma de $10.000, el primer mes, a mayor abundamiento, producto de dicho incumplimiento en el pago de los gastos por parte de doña Estephanie (durante el transcurso del año 2016-2017), sumado a las constantes fiestas y ruidos molestos a altas horas de la madrugada, y asimismo al hecho de haber transcurrido con creces el periodo de su estadía en el lugar, provocando los legítimos reclamos de los arrendatarios por el aumento en su cuenta de electricidad (no reembolsable por el no pago de doña Estephanie), se comenzó a cuestionar por mi representada y administrado
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Cyris Jacqueline Achá Arévalo en contra de Yolanda Achá Derpich y Ernesto Mauricio Naranjo Saldivia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 1651-2019 Protección
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Arica, seis de enero de dos mil viente. VISTO: Que, comparece CYRIS JACQUELINE ACHA AREVALO, cédula de identidad N° 7 9.228.887-0 y deduce recurso de protección en contra de YOLANDA ACHA DERPICH, domiciliada en calle José Victorino Lastarria N° 1441 y en contra de ERNESTO MAURICIO NARANJO SALDIVIA, cédula nacional de identidad N° 11.815.130-5 con domicilio en calle José Victorino Lastarria N° 143
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