SIN INFORMACION

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A./SOCIEDAD DE INVERSIONES RUCANEI LIMITADA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinte.- VISTOS, PRIMERO: Que del mérito de autos y los antecedentes tenidos a la vista del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, aparece que la sentenciadora, al dictar la resolución cuestionada, y habiendo precedido la condenación en costas de la denunciada y demandada de autos en la sentencia definitiva que falló este juicio, procedió luego a la regulación de las costas personales de la parte denunciante y demandante, fijando éstas en la suma equivalente a 35 Ingresos Mínimos Mensuales para efectos remuneracionales, decisión jurisdiccional que motiva la interposición del recurso de queja que se sometió al conocimiento y decisión de este tribunal de alzada, por estimar en esencia que el monto regulado es una violación grave del principio de proporcionalidad, como, asimismo, infringe gravemente la sana crítica, la congruencia, la lógica y las máximas de experiencia como formas de apreciación del mérito del proceso, pues reconoce que la demandada tomó todas las medidas de seguridad y sin embargo lo condena igualmente a las costas, a lo que se suma la circunstancia una absoluta ausencia en la resolución recurrida de la debida aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, justicia y equidad, todo lo cual transforma la resolución recurrida de queja en abusiva al derecho aplicable y al mérito del proceso, por lo que solicita se deje sin efecto y proceda a la determinación de una nueva cuantía de costas personales justa y racional. Que informando el juez recurrido señala en lo principal que la regulación de las costas personales obedeció a la complejidad de la causa, las actuaciones de las partes litigantes y el resultado de haber sido totalmente vencida la denunciada y quejosa de autos, por lo que no se cometió falta ni abuso grave en su determinación. SEGUNDO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se deberá atender primeramente a la naturaleza de l

Fundamentos

considerandos previos, es pertinente concluir que, en tal entendimiento, la decisión de la juez recurrida sobre la cuantía de las costas, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representa una legítima diferencia interpretativa de las normas aplicables en la especie, de las cuales se ampara en una discrecionalidad ajustada a lo obrado por las partes, la complejidad de la controversia y plausibilidad en las alegaciones de la denunciada y demandada civil, por lo que ello no puede constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata y que, por lo mismo, contempla la aplicación de medidas disciplinarias, a lo que se suma que la naturaleza jurídica de la resolución que reguló las costas personales no reúne los requisitos que dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para su interposición y eventual acogimiento, conforme se resolverá a continuación.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, sin costas, el recurso de queja interpuesto por el abogado Marcelo Nasser Olea, en representación de CHILENA CONSOLIDAD SEGUROS GENERALES S.A. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Nelson Ibacache Doddis. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con comisión de servicio. Rol Corte Policía Local N° 80-2019.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinte.- VISTOS, PRIMERO: Que del mérito de autos y los antecedentes tenidos a la vista del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, aparece que la sentenciadora, al dictar la resolución cuestionada, y habiendo precedido la condenación en costas de la denunciada y demandada de autos en la sentencia definitiva que falló este juicio, procedió luego a la

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