JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

PASTÉN CON TRANSPORTES PETROMAR LTDA Y OTRAS

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo el RIT O-437-2018, en contra de la sentencia dictada por don Moisés Montiel Torres, con fecha veinticinco de abril del año en curso, que acogió la demanda, sin costas. Funda el recurso, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que se ha incurrido en un yerro de la calificación jurídica de los hechos porque se acreditó que el despido fue debido y, por tanto, no puede declararse procedente el autodespido del trabajador. Pide se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas. El juicio en que incide el presente recurso dice relación con una demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, fundado en que no obstante que en la carta de despido de fecha 24 de abril del año 2018, por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo y que el empleador dio cuenta en la carta que se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales, ello no era efectivo, ya que se adeudaban los pagos de FONASA, AFC y AFP Provida del mes de marzo del año 2018. Por su parte la sentencia impugnada de nulidad estimó que existen indicios suficientes para estimar la existencia de una dirección común en términos laborales, ya que sus servicios se complementan para la gestión de negocios, comparten apoderado judicial en común y se comportan indistintamente como representantes de un grupo empresarial. A su vez, estimó procedente la nulidad del despido solicitada por cuanto si bien se acreditó el pago de FONASA y AFP, no se probó haber cumplido con la deuda de AFC Chile para el mes de marzo de 2018, desestimando la petición en torno a un error de cálculo de l

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurrente interpone recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo que dispone: "Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior". Argumenta que la juez de la instancia incurre en un yerro en la calificación jurídica de los hechos porque, en el especie, se acreditó que el despido fue debido y,

Fallo

por tanto, no puede declararse procedente el autodespido del trabajador. Pide se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas. El juicio en que incide el presente recurso dice relación con una demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, fundado en que no obstante que en la carta de despido de fecha 24 de abril del año 2018, por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo y que el empleador dio cuenta en la carta que se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales, ello no era efectivo, ya que se adeudaban los pagos de FONASA, AFC y AFP Provida del mes de marzo del año 2018. Por su parte la sentencia impugnada de nulidad estimó que existen indicios suficientes para estimar la existencia de una dirección común en términos laborales, ya que sus servicios se complementan para la gestión de negocios, comparten apoderado judicial en común y se comportan indistintamente como representantes de un grupo empresarial. A su vez, estimó procedente la nulidad del despido solicitada por cuanto si bien se acreditó el pago de FONASA y AFP, no se probó haber cumplido con la deuda de AFC Chile para el mes de marzo de 2018, desestimando la petición en torno a un error de cálculo de la remuneración que dedujera el actor y acogiendo la demanda en cuanto al feriado proporcional insoluto. Declarado admisible el recurso, se agregó a la tabla en la oportunidad pertin

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Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinte. Vistos: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo el RIT O-437-2018, en contra de la sentencia dictada p

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