SIN INFORMACION

OBANDO NEIRA, GONZALO ANDRÉS CONTRA TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1) Que comparece don GONZALO ANDRÉS OBANDO NEIRA, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 979, oficina 308 de la ciudad de Temuco, en representación de la parte querellante, demandante civil y recurrida, en autos Sobre Daños en Accidente de Tránsito, caratulados “DURAN con LAGOS” ROL Primera Instancia N°147.907-O, Rol Ingreso Corte N° 99-2019, Libro Policía Local interponiendo recurso de hecho respecto de la resolución dictada con fecha 26 de junio de 2019 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco en causa Rol N°147.907-O, que resolvió conceder en ambos efectos el recurso de apelación subsidiario presentado por la parte querellada y demandada civil. Expone que la parte perdidosa ha deducido Recurso de Reposición con Apelación subsidiaria en la causa Rol N°147.907-O tramitada ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco. Con fecha 26 de junio de 2019, el Tribunal A quo, a la presentación antes señalada, resolvió “A lo principal: No ha lugar a la reposición deducida. Al Otrosí: Téngase por interpuesto recurso de apelación subsidiaria, elévense los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, dentro de tercero día, contado desde la última notificación de la presente resolución que concede el recurso.” Es del caso, que la resolución anteriormente transcrita, al no pronunciarse respecto al efecto en que se concede la apelación, ha concedido la apelación “En ambos efectos”, lo cual es absolutamente erróneo, por cuanto debió concederse “sólo en el efecto devolutivo”, tal y como lo señala la Ley, toda vez que el Tribunal al conceder la apelación, debió aplicar lo señalado en el artículo 194 número 3° del Código de Procedimiento Civil, que reza en su parte pertinente lo siguiente: “Art. 194. Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 3° De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria”.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie no se ha discutido por quien recurre de hecho, la procedencia del recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por la ejecutada, en contra de la resolución que no dio lugar al incidente de nulidad respecto de la resolución de fs. 214 que tiene por presentada las bases de remate, sino el hecho de que dicha apelación no haya sido concedida en el sólo efecto devolutivo como asevera el recurrente de hecho debió haber sido. SEGUNDO: Que, se discute, en consecuencia, sólo la procedencia del efecto suspensivo respecto de la concesión de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución dictada en la etapa de ejecución del fallo. Al respecto, el tribunal recurrido resolvió concederlo remitiendo el expediente original a segunda instancia, lo que originó la causa Rol Corte N°99-2019, Libro de Policía Local. TERCERO: Que, de los antecedentes aparece que la causa en que incide el presente recurso se encuentra en etapa de cumplimiento, el que fue solicitado en el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 17 inciso cuarto de la Ley 18.287,

Fallo

por tanto conforme a dicha norma el cumplimiento se lleva a efecto en conformidad al procedimiento señalado en el párrafo 1° del Título XIX, del Libro I del Código de Procedimiento Civil, disposiciones entre las que se encuentra el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "Las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes de este título, se concederán sólo en el efecto devolutivo. Tratándose de juicios de hacienda, estas apelaciones se colocarán de inmediato en tabla y gozarán de preferencia para su vista y fallo". CUARTO: Que, en consecuencia, no habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado por la norma antes transcrita, el presente recurso deberá ser acogido como se dirá y deberán remitirse los autos originales a primera instancia a fin de que se le dé la correcta tramitación a la apelación concedida en el Rol N°99-2019. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don GONZALO ANDRÉS OBANDO NEIRA, abogado, en representación de la parte querellante y demandante civil, en autos sobre Daños en Accidente de Tránsito, Rol Primera Instancia N°147.907-O, respecto de la resolución dictada con fecha 26 de junio de 2019 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, por la que concedió en ambos efectos el recurso de apelación subsidiario presen

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C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinte. Vistos: 1) Que comparece don GONZALO ANDRÉS OBANDO NEIRA, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 979, oficina 308 de la ciudad de Temuco, en representación de la parte querellante, demandante civil y recurrida, en autos Sobre Daños en Accidente de Tránsito, caratulados “DURAN con LAGOS” ROL Primera Instancia N°147.907-O, Rol Ingres

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