JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

BARRÍA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Marcos Ibacache Cortés, abogado, en representación de la demandante, en autos laborales sobre tutela laboral y subsidiariamente sobre despido injustificado, caratulados, "BARRIA/CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS”, RIT O-41-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código Del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y se pretende acreditar que el juez al analizar los medios de prueba acompañados durante el juicio no respetó los parámetros del artículo 456 del Código del Trabajo. El recurrente en primer término reproduce el contenido de los

Fundamentos

considerandos Séptimo y Octavo del

Fallo

fallo en revisión. Indica que en la sentencia, el Tribunal vulnera la norma antedicha, al no indicar claramente los principios de la sana crítica conforme los cuales resuelve la controversia. Esto ocurre a su entender ya que en primer término, en cuanto a la afectación psicológica del actor, no se indican cuáles son los hechos que la fundan, esgrime la falta de elementos indiciarios, lo que constituye un claro error del Tribunal, sobre todo si se considera que la integridad síquica de una persona, se refiere al fuero interno de la misma. Según expone, son elementos indiciarios, el que éste haya representado su malestar, por medio de un carta, que haya efectuado un reclamo ante la Inspección del trabajo y que tras ello haya sido inmediatamente despedido, por resolución que el mismo Juez estima injustificada, por lo que existen a su entender, elementos de prueba que constituyen claros indicios de lo que se reclama y lo cual era materia principal o hecho fundamental que generaba la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, con ello no indica las razones lógicas, de la experiencia y jurídicas conforme a las cuales resuelve rechazar la demanda de vulneración de derechos fundamentales. Lo resuelto vulnera estos principios, infringiendo los parámetros legales que establece el Código del Trabajo para configurar la denominada sana critica, especialmente al vulnerar las máximas de la lógica al quedar establecido en el pro

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS: Don Marcos Ibacache Cortés, abogado, en representación de la demandante, en autos laborales sobre tutela laboral y subsidiariamente sobre despido injustificado, caratulados, "BARRIA/CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS”, RIT O-41-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentenci

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