1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAPATA CON COMERCIAL GLAFIRA LIMITADA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que habiéndose deducido recurso de apelación contra una resolución dictada en audiencia, de manera que resultan aplicables los artículos 453 N°1, 475 y 476 del Código del Trabajo, según por la cual el referido arbitrio debió entablarse en la audiencia respectiva, de forma verbal, lo que hace que aquel elevado ente esta Corte resulte improcedente. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve en contra de la resolución de veintinueve de noviembre del mismo año. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3469-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministro señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rodrigo De Alencar Barahona. En Santiago, tres de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve en contra de la resolución de veintinueve de noviembre del mismo año. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3469-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministro señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rodrigo De Alencar Barahona. En Santiago, tres de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Al folio 2 y 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Que habiéndose deducido recurso de apelación contra una resolución dictada en audiencia, de manera que resultan aplicables los artículos 453 N°1, 475 y 476 del Código del Trabajo, según por la cual el referido arbitrio debió entablarse en la audiencia respectiva, de forma verbal, lo

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