TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

FISCALIA REGIONAL C/ JESUS IGNACIO FERREROS CAMPOS

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en causa RIT O-349-2019, RUC 1800651017-1, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2019, se absolvió al acusado Jesús Ignacio Ferreros Campos de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en calidad de autor de cuatro delitos de robo con intimidación, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumados cometidos con fecha 3, 13 y 20 de julio de 2018. En contra de dicha sentencia el abogado don Felipe González Andaur, en representación del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Con fecha 10 de diciembre de 2019 el recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 17 del mismo mes y año, ocasión en que fueron escuchados los alegatos del Ministerio Público y de la Defensa. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en lo que concierne a la única causal de nulidad absoluta que se deduce en contra de la sentencia absolutoria, el Ministerio Público plantea que la sentencia infringe las máximas de la experiencia; vulnera la ponderación probatoria de los medios de prueba aportados en juicio, en específico el testimonio prestado por la testigo Elizabeth Villalonco Vargas; y que el

Fallo

fallo carece de fundamentación en torno al examen del vestuario del imputado como elemento relevante de convicción. En cuanto los primero, y tras discurrir el recurso sobre lo que debe entenderse como máximas de la experiencia, se precisa que en lo respecta a los hechos 2 y 4 materia de la acusación, los sentenciadores exigieron a las víctimas un reconocimiento de los autores de tales ilícitos una claridad rayana en la certeza absoluta sobre cómo lucían los victimarios y otras características relevantes, las que si aparecieron durante la investigación desarrollada por la Policía de Investigaciones. Se concluye que asentar lo anterior importar inobservar una máxima de experiencia relativa a la forma inicial como las víctimas dan cuenta de lo ocurrido cuando sus declaración se produce cercano al tiempo en que ha ocurrido el hecho traumático; se añade que las víctimas recuerdan más detalles de lo que les afectó cuando no están inmersa en el grave estado de conmoción que las ha afectado, de todo lo cual queda evidencia del relato del Carabinero Navarrete, quien advirtió que las víctimas se encontraban efectivamente afectadas, razón por la cual no instó por un relato más detallado, pero si hizo saber a las víctimas que pasado el nerviosismo, cuando las citaran a declarar, otorgarían más antecedentes. Discurrir en sentido contrario importa vulnerar aquella máxima de experiencia, pues no es dable exigir a una víctima idéntico nivel de lucidez en dos momentos vitales: a minutos de a

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinte Vistos: Que en causa RIT O-349-2019, RUC 1800651017-1, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2019, se absolvió al acusado Jesús Ignacio Ferreros Campos de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en calidad de autor de cuatro delitos de r

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