JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ ALFREDO ALFONSO ORELLANA ORELLANA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la presente causa ingresó en esta Corte para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Pública que asiste al condenado Alfredo Alfonso Orellana Orellana, que pretende obtener la invalidación de la resolución dictada en la audiencia del trece de diciembre pasado que revocó el beneficio de la libertad vigilada intensiva que se impuso para el cumplimiento de una de las penas impuestas en la causa RUC 1500857927-7 disponiendo el cumplimiento de la pena de tres años y un día de presidio menor inicialmente impuesta. SEGUNDO: Que de una revisión de los antecedentes que conforman la causa seguida inicialmente en el Juzgado de Garantía de Paillaco y continuada en el Juzgado de Garantía de Talagante, como tribunal de ejecución de la pena, se pueden colegir meridianamente los siguientes hechos: a. Por sentencia dictada por Juez del Juzgado de Garantía de Paillaco el 20 de octubre de 2015 Orellana Orellana fue condenado como autor del delito de hurto simple perpetrado el 6 de septiembre de 2015 las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de una unidad tributaria mensual, más las accesorias del grado, concediéndole para su cumplimiento el beneficio de la remisión condicional de la pena por un año. La misma sentencia le impuso la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, ahora como autor del delito consumado de robo en lugar habitado por el hecho perpetrado el 7 de septiembre de 2015, concediendo como modo sustitutivo para el cumplimiento efectivo de la condena, la libertad vigilada intensiva durante el tiempo de la condena impuesta. Además de las penas principales y accesorias reseñadas, también se impuso la medida especial de someterse a un tratamiento para la rehabilitación de consumo problemático de alcohol y drogas conforme el art. 17 bis) de la Ley 18216; b. Se dispuso expresamente la ejecución de las penas de cumplimiento alternativo de

Fundamentos

considerando que las inasistencias injustificadas del condenado aun cuando configuran incumplimientos a obligaciones esenciales de la pena impuesta, se estima posible y más compatible con los fines resocializadores de la sanción intensificar los controles del delegado y todo bajo la supervisión judicial correspondiente. Lo anterior además se estima más compatible con Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) que dispone entre sus objetivos generales que “Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente”. Luego, al tratar la indisciplina e incumplimiento de las obligaciones preceptúa “14.4 En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, la autoridad competente intentará imponer una medida sustitutiva no privativa de la libertad que sea adecuada. Sólo se podrá imponer la pena de prisión cuando no haya otras medidas sustitutivas adecuadas”.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal y ley 18.216, se declara: Que se revoca, la resolución dictada en la audiencia del trece de diciembre de dos mil diecinueve en Ruc 1500857927-7, Rit O-4454-2016 del Juzgado de Garantía de Talagante que revocó el beneficio de libertad vigilada intensiva de la pena impuesta a Alfredo Alfonso Orellana Orellana y, en su lugar se resuelve, que se debe fijar una nueva audiencia con la asistencia del condenado y el delegado a cargo de la supervisión de la Libertad Vigilada Intensiva para que conforme el artículo 25 N° 2 de la ley 18.216 se establezca la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva inicialmente aprobada, intensificación que consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena. Adicionalmente, habiéndose decretado la obligación de someterse a tratamiento conforme el art. 17 bis de la referida Ley el juez efectuará el control periódico del cumplimiento de esta condición, debiendo citar bimestralmente a audiencias de seguimiento, durante todo el período que dure el tratamiento. Regístrese y Comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Escanilla no obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por haber cesado en sus funciones. Rol N° 3363-2019 Penal

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la presente causa ingresó en esta Corte para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Pública que asiste al condenado Alfredo Alfonso Orellana Orellana, que pretende obtener la invalidación de la resolución dictada en la audiencia del trece de diciembre pasado que revocó el beneficio de

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