SIN INFORMACION

/BELMAR

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se ha deducido recurso de amparo por Gustavo Zeballos Salgado, abogado a favor de MATIAS BELMAR VALENZUELA, cédula de identidad N° 18.165.585-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Acha, a fin de que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de octubre de 2019, que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Refiere que con fecha 14 de octubre de 2015 su representado comienza a cumplir una pena de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, pena que se cumplirá el 15 de octubre 1 de agosto del año 2020. Agrega que en los últimos bimestres ha sido evaluado con buena conducta y que ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para postular a la libertad condicional, cumpliéndose el tiempo mínimo de pena el día 15 de octubre de 2019. Expone que el 11 de octubre del presente año la Comisión aludida resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional, argumentando que el amparado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Manifiesta que en el orden temporal la normal aplicable, el Decreto Ley N° 321, no tiene efectos retroactivos, y que en la eventualidad que los tuviere carece de fundamentación suficiente la resolución. Indica como segundo argumento que la fundamentación que deniega el beneficio es insuficiente, pues no es suficiente el señalar que no hay avances más aún cuando el informe señala elementos positivos a considerar. Que el pasado 5 de diciembre del presente año informa la Ministra doña María Verónica Quiroz Fuenzalida, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión de la Comisión se basó especialmente en que el amparado no demostró avances en su proceso de reinserción social y que respecto a la validez de algunas normas del decreto ley número 321 y específicamente su vigencia, esto fue analizado y resuelto por el legislador el que determinó que los requisit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados por el recurrente, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; 2.- Que, el inicio de la condena data del 14 de octubre del año 2015; 3.- Que, la fecha de término de la condena informado por Gendarmería de Chile, a la época de postulación, corresponde al 15 de octubre del año 2020. 4.- Que, el tiempo mínimo se cumplió de acuerdo con sus antecedentes el 15 de febrero del año 2019. 5.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, de 30 de agosto de 2019, se consigna que el amparado no logra reconocer el delito aludiendo que el tráfico no es un delito, pero el robar si, quien además presenta problemas de adherencia en el cumplimiento de la condena. En su análisis final se señala que el propio interno desistió del Programa de Intervención Individual argumentando estar a la espera de la libertad condicional, reitera su riesgo medio de reincidencia, aun cuando el 27 de mayo de 2019 nuevamente pidió ser intervenido, pero que presenta problemas de adherencia por la presencia de factores específicos de riesgos/necesidad, por lo que debe cumplir con su proceso de intervención social. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos por las partes, se colige que fue objeto de la discusión si el condenado consignaba avances en su proceso de reinserción social, que den cuenta del cumplimiento o no de los requisitos exigidos por el numeral 3 del artículo 2 de dicho cuerpo legal. CUARTO: Que, en cuanto a la exigibilidad de los requisitos, el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, dispone que “para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, razonamiento que ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 9212-19. QUINTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista señalados previamente en el motivo segundo, se puede concluir que el condenado, no ha demostrado avances en su proceso para la obtención de la libertad condicional. SEXTO: Que, en consecuencia, no encontrándose el recurrente corregido y rehabilitado para la

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don GUSTAVO ZEBALLOS SALGADO en favor MATIAS BELMAR VALENZUELA, RUT 18.165.585-2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 3-2020- Amparo. 2

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Arica, tres de enero de dos mil viente. VISTO: Se ha deducido recurso de amparo por Gustavo Zeballos Salgado, abogado a favor de MATIAS BELMAR VALENZUELA, cédula de identidad N° 18.165.585-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Acha, a fin de que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de octubre de 2019, que denegó el beneficio de libe

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