/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Javier Eliseo Ampuero Águila, condenado e interno del Centro Penitenciario de Porvenir, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de fecha 30 de octubre de 2019, que resolvió rechazar al amparado el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por causa Rit 3626-2017 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas por el delito de robo en lugar habitado, a la pena de 3 años y un día, y por la causa Rit 692-2017 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas por el delito de hurto simple, a la pena de 61 día, que la fecha de inicio de la condena fue el 10 de noviembre de 2017 y la fecha de término el 5 de enero de 2021. La fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 17 de diciembre de 2019 Explica que la referida Comisión sesionó el día 30 de octubre del año en curso, resolviendo en esa oportunidad, por unanimidad, negar la libertad condicional respecto del amparado, en base a los siguientes argumentos: "Atendido al mérito del informe de postulación psicosocial de libertad condicional de Gendarmería, su alto nivel de reincidencia delictual, asimismo, se advierte en el usuario el nulo reconocimiento de sus conductas delictivas, justificando y minimizando los hechos, no logrando tampoco proyectar explícitamente el daño a la víctima”. Agrega que no existe disposición legal o reglamento alguno que establezca este elemento estrictamente subjetivo como indispensable para la obtención de la Libertad Condicional. Transcribe el artículo 2.3 del D.L. 321 y alega que la Comisión nada dice en relación con los requisitos exigidos y se limitan a rechazar la postulación de forma arbitraria e ilegal. Indica que la Comisión ha señalado que “existe un alto nivel de reincidencia delictual” plantea un primer cuestionamiento, toda vez que es
Fundamentos
Considerando que su conciencia de la gravedad del delito y del mal causado están en un desarrollo parcial, por lo que sus posibilidades de reinserción se estiman distantes.” CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá recurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Javier Eliseo Ampuero Águila, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. En específico señala haber cumplido los requisitos del artículo 2° del D.L. 321. TERCERO: Que del informe evacuado por la recurrida, se desprende que la decisión de no conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional al Sr. Ampuero Águila, se adoptó fundado en la circunstancia de estimar que no se cumplen los requisitos legales, toda vez que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional da cuenta de antecedentes negativos por su alto nivel de reincidencia delictual, asimismo, se advierte en el usuario el nulo reconocimiento de sus conductas delictivas, justificando y minimizando los hechos, no logrando tampoco proyectar explícitamente el daño a la víctima, lo que no es desvirtuado por los antecedentes acompañados por su defensa, que no se hace cargo de los aspectos en concreto, como si en cambio lo hace el informe de Gendarmería, teniendo además presente que dicho informe por los profesionales expertos e informados cuya idoneidad no ha sido puesta en duda como tampoco las conclusiones a las que ha arribado. CUARTO: Que, en cuanto a la facultad de la Comisión de Libertad Condicional para desestimar el beneficio o solicitud de libertad condicional, cabe considerar que el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, modificado por la ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero en curso, establece: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3 ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados por Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.” QUINTO: Que de acuerdo a lo expuesto, producto de la modificación efectuada por la ley 21.124, el actual artículo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo intentado en favor de don Javier Eliseo Ampuero Águila por el abogado don Pablo Chandia Ayala. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Abogado integrante Sra. Sonia Zuvanich Hirmas. Rol Corte Nº 55-2019. AMPARO
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Javier Eliseo Ampuero Águila, condenado e interno del Centro Penitenciario de Porvenir, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de fecha 30 de octubre de 2019, que reso
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