SIN INFORMACION

ARAYA PIZARRO MARCELA - MARDONES ARAYA MACARENA - PEREZ ROSALES BELEN / UNIVERSIDAD AUTONOMA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos concretos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en el folio 1. Archívese. N°Protección-188760-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministro señora Lilian Leyton Varela y por el abogado integrante señor Rodrigo de Alencar Baraona.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en el folio 1. Archívese. N°Protección-188760-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministro señora Lilian Leyton Varela y por el abogado integrante señor Rodrigo de Alencar Baraona.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mac Santiago, tres de enero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Pol

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