SIN INFORMACION

TRANSPORTE CLAUDIO FIGUEROA SPA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Cristian Cabrera Diaz, abogado, domiciliado en Balmaceda 1342, Curicó; en representación de “Transportes Claudio Figueroa Carrasco Spa”, interpuso Recurso de Protección en contra de “Factorone S.A.”, representada por don Felipe Alberto Muñoz Rodríguez; ambos domiciliados en calle Kurt Moller 199, local 4, Linares; y en contra de “Servicios Financieros Equifax Chile Ltda.”, representada por don Carlos Ellis Johnson Lathrop; ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 2800, piso 26 y 27, Las Condes, Santiago, solicitando que en definitiva sea acogido, en atención a que los recurridos han persistido en sus actos ilegales y arbitrarios, con perjuicio económico, laboral, emocional y de credibilidad ante terceros, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se deje sin efecto la publicación de morosidad, que se elimine del sistema de informe comercial, con costas. Sostiene que en un informe registrado desde el 15 de abril del año 2017, por la suma de $1700.000, por “Factorone S.A.”, como morosidad en la Página 2 del Boletín de Protesto. Dicha información corresponde a un cheque por la suma indicada Serie Nº 2520294, de la cuenta corriente Nº 02060115908, que fue factorizado en la cuenta de un cliente de ellos, Carlos Leyton Vergara. La institución demandó al señor Leyton, pero nunca a mi representado. El cheque nunca fue demandado ni cobrado judicialmente, nunca se notificó el protesto del cheque; del cual actualmente las acciones para su cobro se encuentran prescritas. A mayor abundamiento, en el informe comercial se señala como cuota morosa, lo que no es efectivo, ya que es un cheque protestado por orden de no pago. La recurrida “Servicios Financieros Equifax Chile Ltda.”, no puede anotarlo como cuota morosa. No obstante lo anterior, nunca su representado fue demandado por la empresa, y la exigibilidad de esa deuda se encuentra prescrita. Cuando gestionaba un crédito bancario, aparece el informe

Fundamentos

motivos por los cuales, el recurso de protección deberá ser rechazado respecto de dicho aportante. La presente acción no debiera prosperar, porque no existe acción u omisión ilegal o arbitraria que la recurrente indica y no existe privación, perturbación o amenaza de derechos constitucionales. Por las razones señaladas, su actuar no sería ilegal o arbitrario, dado que no existe la infracción legal denunciada por la recurrente. Adicionalmente, no está obligada a realizar un examen de razonabilidad de la deuda, pues esta obligación no recae en quien la publica sino en quien la informa para que sea publicada. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. El acto denunciado a la fecha, no existe dado que la publicación efectuada por “Factorone S.A.” fue eliminada el 9 de octubre de 2019, por lo que recurso interpuesto por la recurrente ha perdido oportunidad. Tercero: Que “Factorone S.A.” solicitó el rechazo del Recurso, con costas, fundado en que el cheque serie Nº 2520294, de la cuenta corriente 02060115908, por $ 1.700.000.- que fue factorizado a “Factorone S.A.” por el beneficiario del mismo, don Carlos Leyton Vergara, fue protestado por orden de no pago. Al respecto, debe tenerse presente que la orden de no pago de un cheque sólo puede fundarse en la falsificación de la firma, la alteración del cheque respecto de la suma o persona beneficiaria y en caso de pérdida, hurto o robo del cheque, según cita que hace del académico Juan Esteban Puga Vial, en “Documentos Negociables en el Derecho Chileno y Comparado. La Letra de Cambio, el Pagaré y la Factura Cedible. Editorial Jurídica de Chile, 2018, pag. 611. El recurso de protección deberá ser rechazado, pues ha obrado con estricto apego a la normativa que resguarda la información personal de las personas. Es del caso señalar que no existe una prohibición legal para que registros o bases de datos puedan operar un sistema de intercambio de información sobre el comportamiento de los agentes económicos, industriales o comerciales en el cumplimiento de obligaciones, de manera que no puede ser alegada arbitrariedad alguna. El espíritu de la legislación actual en esta materia es proporcionar la mayor cantidad de información al mercado y en general, a cualquier contratante para que éste pueda estar en condiciones de resolver con una adecuada información, sobre la conveniencia o inconveniencia en la celebración de una determinada transacción o negocio. Asimismo, la tendencia predominante a nivel internacional es que los registros administrativos e informaciones sobre infracciones sean de carácter público. El recurrente reclama que el cheque fue protestado por orden de no pago, por lo cual no se debió anotar. Al respecto, debemos recordar y destacar que el artículo 17 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada autoriza expresamente que se publique la información que verse sobre obligaciones de carácter comercial que consten en cheques protestados, sea por falta de pago, sea por haberse cerrado l

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 9, por “Transporte Claudio Figueroa SpA” en contra de “Factorone S.A.” y “Servicios Financieros Equifax Chile Ltda.”, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Carrillo González. Rol I. C. 4732-2019/Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, por encontrarse ausente. 9

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 4732-2019. “Transporte Claudio Figueroa SpA” contra “Factorone S.A.” y “Servicios Financieros Equifax Chile Ltda.”. Talca, tres de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Cristian Cabrera Diaz, abogado, domiciliado en Balmaceda 1342, Curicó; en representación de “Transportes Claudio Figueroa Carrasco Spa”, interpuso Recurso de Protecc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica