/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Bruno David Barrientos Barria, condenado e interno del Centro de Educación y Trabajo de Punta Arenas, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de fecha 30 de octubre de 2019, que resolvió rechazar al amparado el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por causa Rit 4391-2009 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas por el delito de violación impropia, a la pena de 15 años y un día, que la fecha de inicio de la condena fue el 7 de diciembre de 2009 y la fecha de término el 8 de diciembre de 2024. La fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 8 de diciembre de 2019. Explica que la referida Comisión sesionó el día 30 de octubre del año en curso, resolviendo en esa oportunidad, por unanimidad, negar la libertad condicional respecto del amparado, en base a los siguientes argumentos: "Atendido al mérito del informe de postulación psicosocial de libertad condicional de Gendarmería, un riesgo de violencia sexual además de la presencia de rasgos asociados a la psicopatía. Asimismo, se advierte en el usuario el nulo reconocimiento de sus conductas delictivas, justificando y minimizando los hechos, lo que no es desvirtuado por los antecedentes acompañados por su defensa, que no se hace cargo de los aspectos en concreto, como si en cambio lo hace el informe de Gendarmería”. Agrega que no existe disposición legal o reglamento alguno que establezca este elemento estrictamente subjetivo como indispensable para la obtención de la Libertad Condicional. Transcribe el artículo 2.3 del D.L. 321 y alega que la Comisión nada dice en relación con los requisitos exigidos y se limitan a rechazar la postulación de forma arbitraria e ilegal. Indica que la Comisión ha señalado que “un riesgo de violencia sexual además de la pre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá recurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Bruno David Barrientos Barria, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. En específico señala haber cumplido los requisitos del artículo 2° del D.L. 321. TERCERO: Que del informe evacuado por la recurrida, se desprende que la decisión de no conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional al Sr. Barrientos Barría, se adoptó fundado en la circunstancia de estimar que no se cumplen los requisitos legales, toda vez que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional da cuenta de antecedentes negativos por existir un riesgo de violencia sexual además de la presencia de rasgos asociados a la psicopatía. Asimismo, se advierte en el usuario el nulo reconocimiento de sus conductas delictivas, justificando y minimizando los hechos, lo que no es desvirtuado por los antecedentes acompañados por su defensa, que no se hace cargo de los aspectos en concreto, como si en cambio lo hace el informe de Gendarmería, teniendo además presente que dicho informe por los profesionales expertos e informados cuya idoneidad no ha sido puesta en duda como tampoco las conclusiones a las que ha arribado. CUARTO: Que, en cuanto a la facultad de la Comisión de Libertad Condicional para desestimar el beneficio o solicitud de libertad condicional, cabe considerar que el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, modificado por la ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero en curso, establece: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3 ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados por Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.” QUINTO: Que de acuerdo a lo expuesto, producto de la modificación efectuada por la ley 21.124, el actual artículo 5° estatuye que la libertad condicional se concederá por la Comisión de Libertad Condicional, la cual también podrá revocarla, debiendo en todo caso aprobar o rechazar la postulación mediante resolució
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo intentado en favor de don Bruno David Barrientos Barria por el abogado don Pablo Chandia Ayala. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Abogado integrante Sra. Sonia Zuvanich Hirmas. Rol Corte Nº 54-2019. AMPARO
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Punta Arenas, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Bruno David Barrientos Barria, condenado e interno del Centro de Educación y Trabajo de Punta Arenas, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de fecha 30 de octubre de
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