1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON GERARDO HERIBERTO PARRA URRUTIA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil señala que “El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1º del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla”. “Por el desistimiento perderá el derecho para deducir nueva acción ejecutiva, y quedarán ipso facto sin valor el embargo y demás resoluciones dictadas”. 2°) Que el único requisito impuesto por el legislador a fin de materializar el desistimiento y la reserva, es que ambas opciones copulativas se formulen en un mismo escrito, dentro del plazo fatal fijado en el artículo 467, en relación con el 466 del Código del ramo. La norma del artículo 467, por su especialidad ha de prevalecer con respecto a la general del artículo 148 que regula el desistimiento en cuanto disposición común a todo procedimiento. 3°) Que, en consecuencia, el tribunal debe aceptar de plano la reserva, sin tramitación incidental, sin admitir oposición y, por cierto, sin la exigencia del mandato específico para desistirse de la demanda. Así lo refirió la Corte Suprema en sentencia de 1 de abril de 2013, Rol N° 6267-12: “Este desistimiento especial tiene por objeto obtener la reserva de derechos para el juicio ordinario y el juez deberá acogerlo sin más trámite y acceder a la reserva pedida”. (También en SCS de 9 de agosto de 2016, Rol Nº 3047-2015 y 6 de abril de 2009, Rol N° 1529-2008). Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA, sin costas, la resolución de nueve de abril de dos mil diecinueve dictada en el Rol C-9146-2015 caratulada “Banco del Estado con Parra” que acoge la oposición deducida por la parte ejecutada y, en su lugar se decide que ella se rechaza y, en consecuencia, se tiene al ejecutante por desistido, con costas, de la demanda ejecutiva con reserva del derecho para el juicio ordinario. Regístrese y devuélvase po

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA, sin costas, la resolución de nueve de abril de dos mil diecinueve dictada en el Rol C-9146-2015 caratulada “Banco del Estado con Parra” que acoge la oposición deducida por la parte ejecutada y, en su lugar se decide que ella se rechaza y, en consecuencia, se tiene al ejecutante por desistido, con costas, de la demanda ejecutiva con reserva del derecho para el juicio ordinario. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la Ministra señora Carola Rivas Vargas. N°Civil-1037-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción ari Concepción, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil señala que “El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1º del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido

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