SIN INFORMACION

ORTEGA ESPINOZA JACOB ANDRÉS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA C.A. DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Fabiola Romo Lagos, abogado, en representación de Jacob Andrés Ortega Espinoza, cédula nacional de identidad N° 19.680.361-0, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena recluido en el Centro de Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de 30 de octubre de 2019, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, conforme los siguientes

Fundamentos

fundamentos Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, impuesta en causa RUC 1700711975 – 5, RIT 6398-2017 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Que comenzó a cumplir su condena el 2 de agosto de 2017 y tiene fecha estimada de cumplimiento el 3 de agosto de 2020. Que de acuerdo a los registros de Gendarmería de Chile el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional lo cumplió el 3 de agosto del 2019. Que sin perjuicio de cumplir los requisitos para optar a la libertad condicional, la Comisión de Libertad Condicional rechazo conceder dicho beneficio a su favor. La resolución administrativa mediante la cual se rechaza la libertad condicional a la que fue postulado el amparado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de mí representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Existen dos argumentos esenciales sobre los cuales se construye la arbitrariedad e ilegalidad. El primero, es la falta de operatividad del artículo 2do en su numerando 3ro, en aquella parte que se exige contar con un informe psicosocial que, de cuenta del interno, mientras que el segundo argumento recae sobre una indebida fundamentación de la resolución que rechaza el beneficio, al no hacer referencia a hechos importantes y solo limitarse a reproducir el informe psicosocial. Finalmente solicita tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de don Jacob Ortega Espinoza, en contra de la Resolución de fecha 30 de octubre de 2019 de la Comisión de Libertad Condicional, acogerlo en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que informando la Ministro doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que consta que el recurrente fue postulado en Lista 1 por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad , se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "62.-.JACOB ANDRÉS ORTEGA ESPINOZA; Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el "Formulario Consolidado de Postulación", copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e "Informe de Postulación Psicosocial" con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer términ

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno JACOB ANDRÉS ORTEGA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°19.680.361-0.- TERCERO: Que junto con informar, el señor Ministro adjunta los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. De ellos aparece que el interno cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Robo con Intimidación del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Registra como fecha de inicio de la condena el 2 de agosto de 2017 y como fecha de término de la misma el 3 de agosto de 2020, restándole por cumplir desde el 1 de octubre de 2019, 10 meses 2 días. Se señala además que presenta un alto compromiso delictual, que los cuatro últimos bimestres la conducta del amparado ha sido calificada como muy buena, y cumplió el tiempo mínimo el 3 de agosto de 2019. A la fecha de la postulación al beneficio no contaba con beneficios intrapenitenciarios.- CUARTO: Como viene sosteniendo esta Corte, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, enton

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Fabiola Romo Lagos, abogado, en representación de Jacob Andrés Ortega Espinoza, cédula nacional de identidad N° 19.680.361-0, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena recluido en el Centro de Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, deduce recurso de amparo en contra de la Com

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