JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

IDENET/METALURGICA REVECO LIMITADA

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Arturo Briceño Rivera, en estos antecedentes RUC 1940178945-9, RIT O-195-2019, se acogió la demanda interpuesta por Sebastián Andrés Avendaño Farfán y Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, en representación convencional de Jean Idenet, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de Metalúrgica Reveco Ltda., representada legalmente por Marco Antonio Reveco Pinto, decretándose una indemnización ascendente a la suma de cinco millones pesos. Además, se condenó en costas a la perdidosa por haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de quinientos mil pesos. En contra del referido fallo, el abogado Lionel Rojas Muñoz, en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad, solicitando que se invalide el fallo recurrido y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, “la que habrá […] declarar que no se condena en costas a la parte demandada, y en caso de mantenerla, declarar que su regulación deberá hacerse conforme a los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil, y en subsidio, habrá de declarar cuál es la cantidad que corresponde fijar por costas personales”. Invoca como causal principal del arbitrio procesal que deduce la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquella, y, en subsidio de esta, la regulada en la letra e) del artículo 478 del referido cuerpo normativo, por contener, a juicio de la recurrente, decisiones contradictorias. Por resolución de esta Corte de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas, interviniendo en la audiencia del día veintiséis de diciembre del año recién pasado, por el recurso, el ab

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada por la recurrente como principal es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por supuesta infracción de las normas contenidas en los artículos 432 y 459 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 144 y 141 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, para fundamentar los errores in iudicando que esgrime, indica que en virtud de lo preceptuado por los artículos 432 y 459 N° 7 del Código del Trabajo, y 144 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que los actores demandaron el pago de una suma de $90.000.000.- y la empleadora fue condenada al pago de $5.000.000.-, “no puede sostenerse válidamente que la demandada ha sido vencida totalmente en el juicio, puesto que para entenderlo de esa manera la sentencia debió acoger el monto completo pedido en la demanda”. Por consiguiente, sostiene la recurrente que el tribunal del fondo ha infringido el mencionado artículo 459 N° 7, así como el 432, ambos del Código del Trabajo, y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, sostiene que “[l]a sentencia dictada en esta causa […] infringe el artículo 149 N° 7 y el artículo 432, ambos en relación [con el] artículo 141 del Código de Procedimiento Civil […] dado que el Código del Trabajo solamente faculta al juez para decir en la sentencia si condena en costas a la parte vencida, y en el caso de absolverla las razones que tiene para ello, pero en parte alguna le da facultad […] al juez para fijar la cuantía o el monto de dichas costas, lo que corresponde hacer no en la sentencia misma sino que en un acto posterior, cuando la condena en costas se encuentra a firme”. En fin, sostiene que “se infringen, además, las garantías constitucionales del debido proceso del artículo 19 N° 3° de la Constitución de la República, toda vez que al hacer la valoración de las costas personales en la sentencia deja a [su] parte sin la posibilidad de poder impugnar lo resuelto por el tribunal”. Tercero: Que en subsidio del motivo de invalidación antes señalado, invoca el de la letra e) del artículo 470 del Código del Trabajo, por contener, en su concepto, decisiones contradictorias, por cuanto en el basamento décimo de la sentencia que se revisa se señala que “se condena en costas a la perdidosa por carecer de fundamento plausible para litigar, regulándose las personales en la suma de $700.000 (setecientos mil pesos)”, y en la parte resolutiva del fallo, en el punto II, se indica que “se condena en costas a la perdidosa por haber resultado del todo vencida, regulándose las personales en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos)”. Cuarto: Que el Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, que regula “los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo”, se refiere, en su párrafo 5°, a los recursos, señalando en el artículo 474 que “[l]os recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente po

Fallo

fallo recurrido y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, “la que habrá […] declarar que no se condena en costas a la parte demandada, y en caso de mantenerla, declarar que su regulación deberá hacerse conforme a los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil, y en subsidio, habrá de declarar cuál es la cantidad que corresponde fijar por costas personales”. Invoca como causal principal del arbitrio procesal que deduce la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquella, y, en subsidio de esta, la regulada en la letra e) del artículo 478 del referido cuerpo normativo, por contener, a juicio de la recurrente, decisiones contradictorias. Por resolución de esta Corte de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas, interviniendo en la audiencia del día veintiséis de diciembre del año recién pasado, por el recurso, el abogado de la parte demandada don Lionel Rojas Muñoz. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada por la recurrente como principal es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por supuesta infracción de las normas contenidas en los artículos 432 y 459 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 144 y 141 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, pa

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Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Arturo Briceño Rivera, en estos antecedentes RUC 1940178945-9, RIT O-195-2019, se acogió la demanda interpuesta por Sebastián Andrés Avendaño Farfán y Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, en representa

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