LUCAVECHI/MECANIC INVERSIONES SPA
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-7-2019 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en juicio laboral, declarando: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña PATRICIA MARIBEL LUCAVECHI RIVERA, en contra de MACANIC INVERSIONES S.P.A, representada legalmente por don Mario Francisco Canales Gómez, ambos ya individualizados; II .- Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido, despido injustificado, indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta, declarando que, el despido que sufrió el día 8 de enero de 2019, es nulo e injustificado, indebido, y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 360.000; b) a sus remuneraciones íntegras y demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde su despido, hasta la fecha que se convalide su despido en los términos ordenados por la ley; c) a sus remuneraciones por el período comprendido entre el 27 de octubre de 2018 al 1° de febrero de 2019, por no tramitar correctamente el empleador sus licencias médicas, por un hecho imputable al empleador, y por lo cual no se procedió al pago de sus subsidios de incapacidad laboral, por lo que se le adeuda sus remuneraciones de tres meses y cuatro días por la suma de $ 1.128.000.-; III.- Que, las sumas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo; IV.- Que, no se condena en costas, por estimarse que existieron
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de la referida sentencia, la demandante debidamente representada, interpuso recurso de nulidad, el que funda primeramente en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del mismo código, referida a cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias, y finalmente, también en subsidio, la causal establecida en el artículo 478 letra e) precitada, referente a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del Código del Trabajo, según corresponda. Por su parte, la demandada igualmente interpuso arbitrio de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, previamente referida y en subsidio la del 478 letra b) del mismo cuerpo legal. En la audiencia del día veintisiete de diciembre pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones hechas valer en estos antecedentes. CONSIDERANDO: I Respecto al Recurso de Nulidad Intentado por la demandante. Primero: Que en lo tocante al recurso deducido por la demandante, referente a la primera causal, esto es la del artículo 477 del Código del Trabajo, que refiere: “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sostiene, en primer término, que el juez infringió las siguientes normas: el artículo 485 del Código del Trabajo, en su parte final, que define la garantía de indemnidad; el artículo 493 del mismo código, que incorpora la llamada “prueba indiciaria”, y el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone que se apreciará la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Sostiene que las normas indicadas previamente fueron infringidas por la sentenciadora del tribunal a quo, quien primeramente indicó en forma acertada en su considerando noveno, que lo que se debe verificar por parte del tribunal es: “si efectivamente la denunciada, con ocasión del despido de la actora, vulneró la garantía de indemnidad, establecida en nuestra legislación vigente”, pero consecuente con ello, debió analizar los indicios, sin embargo, solo se limitó a establecer la concurrencia del despido y actos posteriores, sin hacer un análisis de su existencia. De lo anterior se desprende que no hay análisis de lo que precisamente motivó la denuncia de vulneración de la garantía de indemnidad, esto es, el haber e
Fallo
fallo que reclama, lo que en definitiva ataca exclusivamente la forma en la cual el a quo valoró las probanzas, a efectos de desestimar la pretensión de tutela laboral, situación que es más bien propia de una apelación o eventualmente que podría fundamentar una causal diversa de nulidad, en la medida de ser correctamente expuesta. En consecuencia, los hechos fijados por el sentenciador y sus consecuencias jurídicas no resultan erróneos, sino que constituyen más bien silogismos lógicos resultantes de la labor razonada de valorar los medios de prueba aportados e ir en virtud de ellos, esclareciendo los hechos o bien desestimándolos, según sea el caso, derivando de ello las posteriores consecuencias jurídicas que no resultaron subsumibles en la tutela, por ello, no existe error in iudicando en el fallo del a quo, sino solo la exposición coherente y lógica de hitos por parte del sentenciador, que cual cadena de silogismos, han sido valorados en conjunto y devenido en la adopción de una determinada decisión, que en este caso, fue la de desestimar la demanda principal impetrada, sin alejarse en dicho proceso, ni del concepto de indemnidad que entiende el recurrente sería además una norma decisoria, ni tampoco de la norma que permite la prueba indiciaria, de la misma manera que la pretendida afectación de las reglas de la lógica y máximas de experiencia, no son revisables por esta vía, razones por las que la presente causal de nulidad, resulta inconducente. Sexto: Que por la prime
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Rancagua, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT T-7-2019 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en juicio laboral, declarando: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña PATRICIA MARIBEL LUCAVECHI RIVERA, en contra de MACAN
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