/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Heber Gaspar Perán Barrientos, condenado e interno del Centro de Educación y Trabajo de Punta Arenas, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de fecha 30 de octubre de 2019, que resolvió rechazar al amparado el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por causa Rit 1262-2016 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas por el delito de abuso sexual cometido contra persona menor de 14 años, a la pena de 5 años. Siendo la fecha de inicio de la condena el 9 de mayo de 2016 y la fecha de término el 9 de mayo de 2021. La fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 9 de mayo de 2019. Explica que la referida Comisión sesionó el día 30 de octubre del año en curso, resolviendo en esa oportunidad, por unanimidad, negar la libertad condicional respecto del amparado, en base a los siguientes argumentos: "Atendido al mérito del informe de postulación de Gendarmería, donde se visualizan como factores predisponentes y posiblemente mantenedores de violencia sexual disminuyendo el costo psicológico de la emisión de este tipo de conductas, además de mantener el supuesto de que no recuerda la comisión del ilícito, de este modo se valora como insuficiente conciencia del delito, lo que no es desvirtuado por los antecedentes acompañados, pues se fundan en el mismo supuesto.” Agrega que no existe disposición legal o reglamento alguno que establezca este elemento estrictamente subjetivo como indispensable para la obtención de la Libertad Condicional. Transcribe el artículo 2.3 del D.L. 321 y alega que la Comisión nada dice en relación con los requisitos exigidos y se limitan a rechazar la postulación del señor Perán Barrientos de forma arbitraria e ilegal. Arguye que en el informe Consolidado de Gendarmería se manifiesta que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá recurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo consiste en la negativa de la Comisión recurrida a otorgar al condenado Heber Gaspar Perán Barrientos, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. En específico señala haber cumplido los requisitos del artículo 2° del D.L. 321, esto es, plazo de cumplimiento de condena, buena conducta, y el desarrollo de talleres y trabajos en Centro Penitenciario, que junto a su mejoría en su comportamiento al interior del Complejo dan cuenta que ha tenido avances significativos en su proceso de reinserción. TERCERO: Que del informe evacuado por la recurrida, se desprende que la decisión de no conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional al Sr. Perán Barrientos, se adoptó fundado en la circunstancia de estimar que no se cumplen los requisitos legales, por cuanto el informe de postulación psicosocial de libertad condicional elaborado por Gendarmería, da cuenta de antecedentes negativos, pues se visualizan como factores predisponentes y posiblemente mantenedores de la violencia sexual disminuyendo el costo psicológico de la emisión de este tipo de conductas, además de mantener el supuesto de que no recuerda la comisión del ilícito, de este modo se valora como insuficiente conciencia del delito, lo que no es desvirtuado por los antecedentes acompañados, pues se fundan en el mismo supuesto, sin modificar sus conclusiones, teniendo además presente que dicho informe fue confeccionado por profesionales expertos de Gendarmería. CUARTO: Que, en cuanto a la facultad de la Comisión de Libertad Condicional para desestimar el beneficio o solicitud de libertad condicional, cabe considerar que el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, modificado por la ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero en curso, establece: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3 ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados por Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.” QUINTO: Que de acuerdo a lo expuesto, producto de la modificac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo intentado en favor de don Heber Gaspar Perán Barrientos por el abogado don Pablo Chandia Ayala. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Abogado integrante Sra. Sonia Zuvanich Hirmas. Rol Corte Nº 53-2019. AMPARO
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Punta Arenas, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Heber Gaspar Perán Barrientos, condenado e interno del Centro de Educación y Trabajo de Punta Arenas, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de fecha 30 de octubre de
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