2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ITAÚ CORPBANCA/ÁVILA FLORES

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este expediente Rol C-7721-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, Rol 2574-2019 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución que acogió, con costas, el desistimiento de la parte demandante y la reserva de acciones efectuada por la misma actora; 2°) Que el recurrente fundó su apelación, en síntesis, en el hecho que para la situación contemplada en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el ejecutante se desiste de la demanda y solicita la reserva de sus acciones para ser ejercida mediante la acción ordinaria correspondiente, no existe regulación especial en cuanto a las costas, por lo cual, ante el silencio del legislador, debe aplicarse la regla general en materia de costas, haciendo presente que su parte no fue vencida totalmente en el juicio; 3°) Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente a este caso: “El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla…”; 4°) Que a la situación de autos no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 471 del referido texto legal, pues él se refiere a situaciones en que se ha dictado sentencia definitiva, cuyo no es el caso de autos, pues en dicha disposición se hace mención a si se manda seguir adelante en la ejecución o si se absuelve al ejecutado, lo que ocurre sólo al dictarse el fallo definitivo; 5°) Que frente a lo expuesto, es decir, ante la carencia de regulación especial para el desistimiento de la demanda con reserva de acciones, debe aplicarse la regla general en materia de costas, esto es, la contemplada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que di

Fallo

fallo definitivo; 5°) Que frente a lo expuesto, es decir, ante la carencia de regulación especial para el desistimiento de la demanda con reserva de acciones, debe aplicarse la regla general en materia de costas, esto es, la contemplada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la condena en costas será aplicable cuando la parte sea vencida totalmente en un juicio o incidente; 6°) Que establecido lo anterior, cabe precisar que en la especie el ejecutante no fue vencido totalmente en el juicio, ya que el actor se desistió de la demanda, es decir, no existe una sentencia definitiva que decida absolver a la parte ejecutada de su obligación de pago. Por lo demás, el ejecutante tampoco resultó vencido en el incidente de desistimiento propiamente tal, pues éste fue acogido en todas sus partes; 7°) Que, por último, tampoco cabe aplicar en la especie la existencia o no del motivo plausible para litigar, pues esto se aplica cuando el litigante ha sido vencido totalmente, circunstancia que, como se dijo, no ocurrió en la especie. 8°) Que, en consecuencia, encontrándose en la situación que se ha planteado en autos, dentro de la hipótesis que contempla el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, sin que le sea aplicable por el contrario las normas del 144 y 148 y siguientes del citado Código, y teniendo en cuenta que el ejecutado no impugnó la forma de tramitación, cualquiera sea su acierto, ni la decisión de fondo del incidente, el ejecutante debe se

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C.A. de Concepción Luc Concepción, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este expediente Rol C-7721-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, Rol 2574-2019 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución que acogió

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