SIN INFORMACION

KATAHLINA INES URZÚA FIERRO Y OTROS / BENJAMIN RAFAEL ALEXIS PASTENE PASTEN Y OTROS

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En folio 1 comparecen doña Valeria Solange Tapia Barrera, presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción (FEC); doña Paloma Javiera Alarcón Rodríguez, vicepresidenta FEC; don Guillermo Enrique Miranda Rivas, secretario de finanzas FEC; don Sergio Esteban Sanhueza Riveros, secretario de comunicaciones FEC; doña Antonia Paz Villablanca Cortés, secretaria académica y bienestar FEC; don Ricardo Enrique Díaz Miranda, vocal de Trabajos Comunitarios y Acción Social FEC; doña Kathalina Inés Urzúa Fierro, miembro del equipo de trabajo de la Vocalía de Trabajos Comunitarios y Acción Social FEC, todos estudiantes y con domicilio en Concepción, Plaza Perú N° 119, quienes recurren de protección en contra de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, doña Javiera Constanza Durán Sepúlveda, don José Miguel Carrillo Vejar y don Benjamín Rafael Alexis Pastene Pastén. Los recurrentes solicitan que se acoja el recurso señalando que los recurridos en su condición de integrantes del TRICEL de la FEC, han actuado en contravención de los Estatutos de la Federación de Estudiantes al funcionar con un número menor al mínimo establecido en los Estatutos, excediendo sus atribuciones, realizando una investigación sin acogerse a las normas del debido proceso, dictando una resolución que propone sanciones sin explicitar cuáles son los hechos constitutivos de faltas graves, ni cómo los principios estatutarios han sido trasgredidos por los recurrentes, ordenándoles cesar en la vulneración de las garantías y, en definitiva, determinar que la resolución que propone sanciones es ilegal y arbitraria y deberá dejarse sin efecto o disponer las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Expresan que la Universidad de Concepción tiene como órgano representativo de su estamento estudiantil a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, FEC, cuyo func

Fundamentos

motivos personales. A este punto, Antonia Villablanca ya sabía el por qué. Valeria Tapia tomó conocimiento de la denuncia a través de Alondra Figueroa y Magdalena Paredes, quienes le contaron que asumiría Julieta Jara en el cambio de mando. Paloma Alarcón, Guillermo Miranda y Sergio Sanhueza no tenían conocimiento de la denuncia y se enteraron de que existía una situación irregular en el cambio de mando. Sostiene que el recurso debe rechazarse por no estar protegidas las garantías del debido proceso presuntamente vulneradas mediante la herramienta denominada recurso de protección. Además, el TRICEL en su investigación no ejerce propiamente jurisdicción, por lo cual no es legitimado pasivo del recurso. Las sanciones son falladas por el órgano principal de la federación de estudiantes, el CGE. En subsidio, se han cumplido las garantías que el debido proceso establece, en particular, para el estándar exigible a un proceso de destitución política dentro de estructuras de representación de estudiantes universitarios. En folio 42 se complementa el informe en orden a que eran nueve los miembros del TRICEL, de los que tres permanecen en sus cargos. Las elecciones fueron abordadas por siete integrantes, de los que cuatro, renunciaron y que fue el Consejo General de Estudiantes, quien autorizó y mandató al TRICEL como tribunal investigador. En folio 36 doña Patricia Mancilla Care, presidenta interina de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, indica la definición del Consejo General de Estudiantes -CGE-, sus miembros, atribuciones y quórum de funcionamiento y de decisiones. Efectúa también un extenso relato de los hechos acontecidos y señala que el presente informe fue leído, discutido y acordado en plenaria de CGE convocada para el efecto, con fecha 7 de octubre de 2019. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, ”, entre otros, 3° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por el recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 en su N° 2° “la igualdad ante la ley” y en su 3° inciso 5°: “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. 2°.- Que el recurso de protección de ga

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción de protección solo en cuanto se repone el proceso sancionatorio incoado en contra de los recurrentes al estado que el TRICEL, con exclusión de los recurridos y con el número de votos e integrantes que establecen los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, conozca, investigue y, en su caso, resuelva lo pertinente respecto de los hechos denunciados. Se rechaza en lo demás la indicada acción constitucional, todo ello sin costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol 16382-2019. Protección.

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Concepción, tres de enero de dos mil veinte. Vistos: En folio 1 comparecen doña Valeria Solange Tapia Barrera, presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción (FEC); doña Paloma Javiera Alarcón Rodríguez, vicepresidenta FEC; don Guillermo Enrique Miranda Rivas, secretario de finanzas FEC; don Sergio Esteban Sanhueza Riveros, secretario de comunicaciones FEC; doña Antoni

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