SIN INFORMACION

AMPARADO: HANSS BAIRON SÁEZ HUNTER/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece en estos autos Rol Corte 277-2019 el abogado defensor penal particular Ernesto Ochoa Cid, con domicilio en Concepción, calle Lincoyan 613, departamento 2, quien interpone recurso de amparo en representación del condenado Hanss Bairon Sáez Hunter, cédula nacional de identidad número 19.121.778-0, actualmente privado de libertad. Lo dirige en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2019, dictada por la Jueza de Garantía de Lebu, doña Francia Sandoval Troncoso, en causa RIT 1682-2019, RUC 1901233677-5, quien no dio lugar al abono heterogéneo pedido por la defensa, en circunstancias que era legalmente procedente. Indicó que atendida la condena en causa RIT 1682-2019, RUC 1901233677-5, respecto del amparado, de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, de fecha 20 de diciembre de 2019; la defensa solicita al Juzgado de Lebu, audiencia, a fin de que se sirva proceder al abono de privación de libertad, desde causa diversa, y con ello se dé por cumplida la pena impuesta. La causa diversa a la que se refiere es la del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC 1410037807-9, RIT 11716-2014, RIT TOP N° 105-2015; terminada por sentencia definitiva de fecha 01 de abril de 2015, con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de 3 años y un día. Pena sustitutiva, que se cumplió satisfactoriamente, conforme informe del CRS de Concepción y sentencia del Juzgado de Garantía de Concepción, de fecha 19 de junio de 2018. En el mismo sentido el Complejo Penitenciario de Concepción, informó al tribunal por oficio ORD Nº 08.02.03 3743/2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, que el abono de días referido, en el presente recurso, respecto del sentenciado, que constaba en causa del Juzgado de Garantía de Concepción, RIT 11716-2014, no se había abonado a otra causa y comprendía desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 27 de marzo de 2015, esto es, ciento diecisiete días (117), fecha esta última, en que se cesó la prisión preventiva. En definitiva solicita que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, de los antecedentes incorporados, se establece como un hecho de la causa que el amparado estuvo privado de libertad, sometido a medida cautelar personal de prisión preventiva, en los autos RIT 1176-2014, RUC 1410037807-9 del Juzgado de Garantía de Concepción, un total de 117 días, los que según lo informado por Gendarmería no han sido abonados a causa diversa. Consta además de dichos antecedentes que Sáez Hunter fue condenado en la referida causa a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, aplicándose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que cumplió satisfactoriamente. 3.- Que de la sola lectura de los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales aparece que aun cuando ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4.- Que la legislación vigente no resuelve expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos, esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que si bien fue condenado a tres años y un día, dicha pena la cumplió satisfactoriamente a través de su sustitución por la libertad vigilada intensiva. Por ello, debe el juzgador decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios informantes de la legislación penal ya aludidos, los que llevan a concluir que aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en exceso como lo es, sin duda, el –que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva- para abonarlo al cumplimiento de la pena que actualmente se encuentra cumpliendo. 5.- Que, en consecuencia, al decidirse por la jueza recurrida que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, y pasa por alto principios rectores de interpretación de la ley procesal penal aplicables cuando están en juego derechos constitucionales del imputado, lo que justifica, acoger la acción impetrada. A

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de autos, disponiendo, en consecuencia, el abono de los 117 días que el amparado Hanss Bairon Sáez Hunter estuvo privado de libertad en exceso en la causa RIT 1176-2014 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa en que actualmente se encuentra cumpliendo condena el amparado, RUC 1901233677-5, RIT 1682-2019, del Juzgado de Garantía de Lebu. En consecuencia, la condena impuesta en esta última causa se ha de tener por cumplida con el mayor tiempo de abono referido. Atendido lo resuelto, ofíciese al Juzgado de Garantía de Lebu, a fin que disponga la inmediata libertad del amparado, si es que no debiese permanecer privado de libertad en otra causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente señor Jaime Rodrigo Véjar Carvajal. N°Amparo-277-2019.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece en estos autos Rol Corte 277-2019 el abogado defensor penal particular Ernesto Ochoa Cid, con domicilio en Concepción, calle Lincoyan 613, departamento 2, quien interpone recurso de amparo en representación del condenado Hanss Bairon Sáez Hunter, cédula nacional de identidad número 19.121.778-0, actualmente privado de libertad. Lo dir

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