MARIO HERMOSILLA PAREDES CON TRA CIP CRC TALCA
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos referidos por el recurrente no son efectivos, no se ha elevado solicitud alguna al Juzgado de Garantía de Linares para solicitar el traslado del adolescente, por ende, no se pueden hacer cargo de los hechos expuestos por don Mario Hernán Hermosilla Paredes, ya que carecen de veracidad. Menciona, por último, que el traslado de adolescentes a sección juvenil procede solo respecto de aquellos que se encuentran condenados y cumplan con los requisitos para ello, situación que no es el caso del joven Marcelo Franco Andrés Hermosilla Pavez. CUARTO: Que atendido el mérito de lo informado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y por el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, en cuanto a que no se ha dispuesto el traslado del amparado a la sección juvenil de dicha Unidad Penal, por lo que no resulta acreditado ni verosímil el fundamento dado por el recurrente para promover la acción de que se trata, y del mismo modo, tampoco se advierte vulneración ni ilegalidad que afecte la seguridad personal del amparado Hermosilla Pavez, es que deberá desestimarse el recurso deducido en su favor. A mayor abundamiento, tampoco es efectivo que en el Centro Penitenciario de Cauquenes se encuentre cumpliendo condena el hermano del amparado, toda vez que conforme a la información proporcionada éste último se encuentra internado en Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur. Por esa consideración, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el interpuesto por Mario Hernán Hermosilla Paredes en favor de su hijo Marcelo Franco Andrés Hermosilla Pavez. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-313-2019.
Fallo
fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el interpuesto por Mario Hernán Hermosilla Paredes en favor de su hijo Marcelo Franco Andrés Hermosilla Pavez. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-313-2019.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de enero de dos mil veinte. PRIMERO: Que, comparece Mario Hernán Hermosilla PAREDES, Rut: 11.750.292-9 quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Marcelo Franco Andrés Hermosilla Pavez quien se encuentra recluido en el C.I.P. CRC de TALCA en calidad de imputado a fin de que no sea trasladado al Centro Penitenciario de Cauquenes. Refiere que su hijo actualmente se encuentra
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