SIN INFORMACION

MARÍN/HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN

Rol

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente debió tomar conocimiento del acto que alega, de 26 de abril de 2017, al momento de requerir la atención en salud, sin señalar cuándo le habría sido negada, indicando que se enteró del cierre del caso por una solicitud de acceso a la información el 27 de noviembre de 2019. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, esto es, con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los antecedentes fácticos descritos en la presentación no dan cuenta de la existencia eventual de una amenaza a los derechos constitucionales que estima vulnerados. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-187596-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministro señora Lilian A. Leyton Varela y por el abogado integrante señor Rodrigo De Alencar Barahona.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-187596-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministro señora Lilian A. Leyton Varela y por el abogado integrante señor Rodrigo De Alencar Barahona.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente debió tomar conocimiento del acto que aleg

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